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La ONT afirma que la revelación de datos de donantes está prohibida por ley

  • La Organización Nacional de Trasplantes, preocupada por la filtración de datos
  • Recuerda que el Real Decreto que regula la obtención de órganos es clara
  • Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos "excluye" a los fallecidos de su Ley

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La revelación de datos que permitan por sí solos identificar a los donantes está expresamente prohibida por la ley, ha afirmado este jueves la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) en relación con la difusión de información sobre el donante y el receptor del trasplante de cara culminado este miércoles en Valencia.

Sin embargo, fuentes de la Agencia de Protección de Datos han explicado que las personas fallecidas "están excluidas" de la Ley de Protección de Datos, por lo que la revelación de información personal del primer donante de cara en España no infringiría esta normativa.

A través de un comunicado, la ONT, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, ha querido insistir en su preocupación por la filtración de datos que puedan poner en riesgo el resultado final de dicho trasplante, así como el futuro de otras operaciones similares.

Ha recordado que el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y el Valle de Hebrón de Barcelona se encuentran ala espera de encontrar donantes de cara para dos pacientes.

Regulado por ley

La ONT ha recordado en su nota el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

Su artículo 5 dice textualmente: "no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos". "Los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación", añade.

Este decreto también explica que "la información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad", conforme a la Ley General de Sanidad y la Ley de Protección de Datos de carácter personal, ésta última también citada por la Agencia de Protección de Datos.

Asimismo, dice que "el deber de confidencialidad no impedirá la adopción de medidas preventivas cuando se sospeche la existencia de riesgos para la salud individual o colectiva" en los términos previstos en la Ley General de Sanidad o en la Ley de Medidas especiales en materia de salud pública.