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Dos agentes del caso Roquetas retiran el recurso de amparo para "volver a la normalidad"

  • Los dos guardias civiles ya han cumplido su condena, una pena de multa
  • Fueron condenados por abuso de autoridad contra un vecino de la localidad
  • El hombre, un agricultor, falleció tras su paso por el cuartel
  • El recurso del otro condenado, un teniente, con pena de prisión, sigue adelante

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Los dos guardias civiles condenados, junto al teniente José Manuel Rivas, por el llamado 'caso Roquetas' han retirado el recurso de amparo que presentaron ante el Tribunal Constitucional, una vez que ya han cumplido su condena y lo que desean es "volver a la normalidad".

Los dos agentes, María José S.P. y José Antonio M.F., fueron condenados por el Tribunal Supremo, cuya sentencia dictada en 2008 incluyó una pena de multa por falta de lesiones y abuso de autoridad contra el vecino de Roquetas de Mar Juan Martínez Galdeano, el cual falleció en julio de 2005 tras haber entrado al cuartel de Roquetas de Mar por un problema de tráfico.

El abogado defensor de ambos agentes, el letrado Gustavo Arduán, ha declarado que han decidido "pasar página, ya que un recurso supone incertidumbre e intranquilidad", y que ahora ya han cumplido la sanción impuesta, por lo que se trata de un "hecho que quieren dejar atrás".

Arduán ha añadido que ambos pagaron la "leve sanción económica que se les impuso, que no llegó a los 200 euros, así como una parte proporcional de la responsabilidad civil".

Los dos guardias fueron condenados al pago de un mes y medio de multa y dos meses, respectivamente, a razón de 12 euros al día, además de una  indemnización de 701 euros cada uno a la viuda y al hijo de la víctima.

El recurso del teniente, condenado a prisión, sigue adelante

Las actuaciones continúan en el caso del teniente José Manuel Rivas, único para el que se fijó pena de prisión de un año de cárcel e inhabilitación especial como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte.

La sentencia achacó la responsabilidad de la muerte de Juan Martínez Galdeano al que entonces era el mando del acuartelamiento, al no tener  "previsibilidad del riesgo" que suponían las maniobras de reducción aplicadas sobre él debido al cuadro de delirio agitado que presentaba derivado del consumo excesivo de estupefacientes. El letrado de la defensa sostiene, sin embargo, que de esto no podían ser conscientes "personas incultas desde el punto de vista médico".

El fallo impuso, asimismo, al teniente José Manuel Rivas el abono de una indemnización de 60.000 euros a favor de la viuda y 25.000 euros para el hijo, ya que "sólo" actuó como "simple elemento coadyuvante del resultado mortal", cuya causa principal "no fue otra que el padecimiento por parte del afectado de ingesta de cocaína y alcohol".

El fallo del Alto Tribunal estimó también de forma parcial los recursos interpuestos por la acusación particular y la popular ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) al expresar su desacuerdo con la valoración que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial realizó del informe pericial forense. La Audiencia excluyó "del nexo causal" en la muerte de Martínez Galdeano "la actuación de los acusados" para achacarla "únicamente" al consumo de cocaína por parte de la víctima aquel 24 de julio de 2005.

Al teniente José Manuel Rivas, el Supremo le reprobó que aplicase sobre el cuerpo de la víctima en dos ocasiones una defensa eléctrica, lo que supuso "una especial generación de estrés a quien ya estaba en una situación de excitación claramente perceptible".