El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad de las "vacaciones fiscales" vascas
- Son las ayudas fiscales que Euskadi concedió a nuevas empresas en los años 90
- Estuvieron vigentes entre 1995 y 2000 y beneficiaron a 300 compañías en el País Vasco
- El tribunal rechaza los recursos de las tres diputaciones y respalda el enfoque de la Comisión
- El Ejecutivo de la UE ya había dicho que eran incompatibles con el mercado común
El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado la ilegalidad de las "vacaciones fiscales" vascas, las ayudas fiscales concedidos en el País Vasco en la década de los noventa a nuevas empresas, y ha respaldado la decisión de la Comisión Europea que ya las declaró ilegales estas ayudas en 2001.
El Tribunal confirma su ilegalidad ya que se trata de ayudas públicas que falsean la competencia.
En una sentencia dictada este miércoles, el tribunal ha desestimado los recursos presentados por las diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, el Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) contra las decisiones del ejecutivo comunitario.
Las "vacaciones fiscales vascas", consistentes en exenciones temporales del Impuesto sobre Sociedades y otras ventajas en el pago de ese tributo, estuvieron vigentes en las tres provincias vascas entre 1995 y 2000, y de ellas se beneficiaron unas 300 empresas.
La sentencia subraya que el hecho de que las diputaciones forales vascas dispongan de una autonomía fiscal reconocida y protegida por la Constitución española no les dispensa de la obligación de respetar las disposiciones del Tratado sobe ayudas estatales.
Las medidas declaradas ilegales, que estuvieron vigentes en los años 90, establecían una exención del impuesto de sociedades para algunas empresas de reciente creación, una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación y un crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones.
"Falsear la competencia"
El Tribunal de Primera Instancia afirma que las reducciones de la base imponible del impuesto de sociedades y el crédito fiscal "podían afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear o amenazar falsear la competencia". Además, favorecían a determinadas empresas --a las de nueva creación y, entre ellas, a las que dispusieran de muchos recursos-- en detrimento del resto.
La sentencia resalta además que los créditos fiscales y las reducciones de la base imponible no pueden considerarse justificados por la naturaleza o por la economía del sistema fiscal vasco. A este respecto, el TUE subraya que "el hecho de que los tres Territorios Históricos dispongan de una autonomía fiscal reconocida y protegida por la Constitución española no les dispensa del respeto de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas estatales".
En este sentido, el fallo recuerda que una medida fiscal que esté justificada por la lógica interna del sistema fiscal queda excluida de la calificación de ayuda estatal. Pero no es el caso de las vacaciones fiscales, porque estas medidas se han justificado por el fomento de la inversión y de la creación de empresas y el mantenimiento de la capacidad contributiva de éstas.
Estos objetivos son "externos al sistema fiscal", según el TUE, y "no constituyen una circunstancia que permita que las medidas controvertidas eludan la calificación de ayudas estatales".
El Tribunal de Primera Instancia rechaza también las quejas de los recurrentes por la tardanza de la Comisión en adoptar una decisión final sobre el caso y señala que "la duración del procedimiento fue imputable en buena medida a las autoridades nacionales" por no notificar a tiempo estos regímenes y no dar toda la información necesaria.
Por lo que se refiere a las exenciones fiscales para empresas de reciente creación, la sentencia desestima también el recurso de las diputaciones forales en el que se alegaba que tales medidas eran ayudas existentes y que, por lo tanto, no era posible adoptar una decisión que exigiera la recuperación de las ayudas abonadas, sino únicamente, en su caso, una decisión que las declarase incompatibles con el mercado común y produjera efectos para el futuro.
El TUE declara que la Comisión actuó legítimamente al considerar que "las exenciones fiscales controvertidas, que liberaban a las empresas beneficiarias de unas cargas que en principio hubieran debido soportar, constituían ayudas de funcionamiento y no tenían el carácter de ayudas a la inversión o a la creación de empleo".
Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.