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La Fiscalía ya consideraba desde 2008 como autoridad a los profesores de centros públicos

  • La Fiscalía General del Estado emitió una circular en diciembre de 2008
  • Instaba a todas las Fiscalías a aplicar ese criterio general en toda España
  • Se consideraba atentado contra la autoridad las agresiones graves a profesores y médicos
  • Sólo afecta a profesores de centros públicos, no a los privados y concertados
  • La presidenta de Madrid ha anunciado una Ley de Autoridad del Profesor
  • La Comunidad dice que la ley no entrará en materia penal

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La Fiscalía General del Estado (FGE) ya consideraba que los profesores de los centros públicos tienen la condición de autoridad a efectos penales y, en consecuencia, una agresión grave contra estos docentes puede ser calificada como delito de atentado contra la autoridad.

Así lo estableció la FGE en una circular remitida en diciembre de 2008 a las Fiscalías de toda España, casi un año antes de la medida anunciada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que se ha comprometido a presentar una Ley de Autoridad del Profesor para conceder a "todos los funcionarios docentes de Primaria y Secundaria la condición de autoridad pública".

Este anuncio, con el que Aguirre responde a las demandas de los sindicatos de Enseñanza, es el criterio que ya está aplicando con carácter general la Fiscalía en todo el territorio nacional.

En la instrucción remitida el año pasado se aconsejaba a los fiscales considerar como un delito de atentado contra la autoridad las agresiones graves contra los médicos y profesores que trabajan en centros dependientes de la Administración pública, pero no en los concertados ni privados.

Distinción para los centros concertados y privados

La razón por la que la FGE establece esta diferencia para profesores de centros públicos o privados es que los profesionales de la educación que trabajan como empleados de instituciones privadas relacionadas con la Administración en régimen de concierto no ostentan la condición de funcionarios públicos, puesto que no son designados según las fórmulas previstas legalmente para adquirir esta condición.

En este sentido, se remite al artículo 24.2 del Código Penal que establece que "se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".

Según la citada circular, únicamente los docentes de centros públicos pueden ser considerados como autoridad pública a efectos penales, de tal manera que las agresiones que sufran en el ejercicio de las funciones públicas que realizan podrán calificarse como un delito de atentado contra la autoridad, castigado con penas de dos a cuatro años de cárcel en el Código Penal.

"Este delito sólo se producirá cuando la acción descrita en el tipo penal esté dirigida contra funcionarios públicos en el ejercicio de actividades que afecten al bien jurídico protegido", explicaba la Fiscalía General del Estado en la circular.

Daños a quienes prestan servicios de interés general

La institución que dirige Cándido Conde-Pumpido enmarca en ese ámbito las agresiones a profesores, ya que dañan la actuación de personas que prestan un servicio de interés general que la Administración pone a disposición de los ciudadanos.

Considera además que las actividades que realizan los profesores de centros públicos en el marco del derecho a la educación reconocido en la Constitución Española "constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido en el delito de atentado".

En la misma instrucción, la Fiscalía recordaba los requisitos para que la agresión a un profesor o a un médico se califique como un delito de atentado contra la autoridad, entre ellos, que exista acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa -también grave- en el ejercicio de sus funciones.

La Comunidad dice que la ley no entrará en materia penal

Por su parte, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid han informado de que la futura Ley de Autoridad del Profesor no entrará en materia penal, ya que se trata de una competencia del Parlamento nacional, y se limitará a desarrollar la legislación para que los docentes gocen de buen trato y consideración.

Según afirma Educación en una nota, la Comunidad "tiene competencias para reconocer por ley la autoridad pública de los docentes y su presunción de veracidad en informes y actuaciones".

La propuesta de la Comunidad de Madrid "no hace más que desarrollar la LOE, que en su artículo 104.1 señala que las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada".

La Consejería asegura que la medida afectará a los docentes de centros públicos (colegios e institutos), ya que son los que dependen directamente de la Administración Educativa.

"Esta cuestión es diferente al hecho de que la Fiscalía recomiende tratar como delitos las agresiones a los profesores. No está previsto que la futura ley autonómica entre en materia penal, que obviamente es competencia de las Cortes Generales", dice la nota. Añade que la consideración de autoridad pública de los docentes incluye más aspectos, como la presunción de veracidad en sus declaraciones e informes, "que no se recogen en esta orden de la fiscalía".