El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos
- Ratifica el régimen de visitas de unos abuelos que se llevan mal con el yerno
- El Supremo defiende que esta relación nieto-abuelos "es siempre enriqucedora"
- Contempla suspender el derecho si los abuelos le crean animadversión hacia el padre
- Rechaza el recurso del padre contra la sentencia de la Audiencia de Valencia
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que concedió a unos abuelos maternos un régimen de visitas periódicas para poder ver a su nieto, por haber fallecido la madre del menor y mantener ambos mala relación con el padre del niño.
La sala de lo civil del TS en una resolución indica que, "si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora", no cabe desconocer "el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal" con alguien a quien les une "una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto".
Todo ello sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor, que deberá ser oído al respecto, según el TS, que señala que existe la posibilidad de suspender o limitar dicho régimen de visitas cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia el padre.
La sentencia desestima el recurso que el padre del menor interpuso contra la dictada por la Audiencia de Valencia considerando que este Tribunal no había tenido en cuenta la mala relación entre abuelos y padre, ni la negativa actitud del niño tras las visitas de éstos y su corta edad.
El recurrente también alegó que un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una "crisis matrimonial".
Las relaciones entre abuelos y yerno no deben influir
El Alto Tribunal concluye que en este caso no se aprecian circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas como pretende el padre, y añade que la jurisprudencia actual tiene declarado que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas.
Según explica la resolución, "los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y (...) en principio no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo, como pretende la parte recurrente".
No obstante, recuerda que en esta materia rige un criterio de "evidente flexibilidad" a efecto de que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado en atención a las particularidades del caso, "el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor".