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El Supremo acuerda que un menor no volverá con sus padres biológicos si hay riesgo psíquico

  • Así lo indica en el caso de una niña en el que establece que siga con su familia de acogida 
  • La madre biológica, una vez que rehizó su vida, reclamó que le fuera devuelta su hija
  • Un juzgado de primera instancia denegó esta petición y fue revocada al año siguiente
  • El TS ha confirmado el auto del juzgado de primera instancia y de esta forma sienta doctrina

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que para acordar el retorno de un niño desamparado a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres, sino que hay que tener en cuenta otras circunstancias, entre ellas que ello no comporte un riesgo relevante psíquico del menor.

Así lo indica la Sala de lo Civil del TS en una resolución, en la que acuerda que una niña siga con su familia de acogida y que no sea devuelta a su madre biológica.

La menor nació en 2001 y por su situación de desamparo, ya que su madre ejercía la prostitución, fue dada en acogida.

Según explica la sentencia, una vez que la mujer rehizo su vida y tuvo un bebé con una nueva pareja reclamó que le fuera devuelta su hija, pero un juzgado de primera instancia en 2005 denegó esta petición en un auto que fue revocado por la Audiencia Provincial de Toledo al año siguiente.

La Audiencia Provincial estimó que la Administración en lugar de buscar una familia para la niña, lo que debió procurar por todos los medios era favorecer en la madre la adquisición de habilidades adecuadas para la correcta educación y cuidado de ella.

Además, concluyó que "ni los problemas económicos eran tan acuciantes, ni la desatención de la menor tan grave como para justificar tan drástica decisión".

Ahora el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la decisión de la Audiencia de Toledo y confirma el auto del juzgado de primera instancia.

La resolución recuerda que un informe psicológico revela que existen cambios positivos en la vida de la madre biológica, pero subsisten "importantes deficiencias", mientras que otro señala que la menor se encuentra adaptada a la familia preadoptiva y un cambio "podría generar un desajuste psicológico".

El TS sienta doctrina, puesto que ante casos similares las Audiencias Provinciales decidían de forma contradictoria.