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El Supremo confirma la condena contra 20 dirigentes de Gestoras Pro Amnistía

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El Tribunal Supremo ha confirmado las penas a 20 dirigentes de Gestoras Pro Amnistía

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a 20 dirigentes de la organización de presos etarras Gestoras Pro Amnistía por un delito de pertenencia a ETA, mientras que ha absuelto a Aitor Angel Jugo, uno de los tres responsables nacionales de la organización.

En la resolución destaca la confirmación de la condena a 10 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional al principal dirigente de esta organización, Juan María Olano.

Por lo tanto, los magistrados del Tribunal Supremo confirmaron casi en su totalidad la sentencia dictada en septiembre de 2008 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que condenó a penas de entre ocho y diez años de cárcel a 21 dirigentes Gestoras Pro Amnistía y de su sucesora Askatasuna.

Gestoras y Askatasuna formaban parte de ETA

El TS considera que ha quedado suficientemente probado que tanto Gestoras como Askatasuna formaban parte "como una más" de las propias estructuras del terrorismo sin posibilidad de actuación ajena o independiente respecto de las directrices fijadas por los máximos responsables de ETA.

El calificativo de "terrorista" es aplicable a todo el entramado de ETA

Para el Supremo, el calificativo de "terrorista" es aplicable a todo el entramado y a las organizaciones que lo forman porque sus características son las de todos aquellos "que cumplen fielmente el papel que les corresponde dentro del plan general marcado" por la banda.

La Audiencia Nacional ha ordenado la disolución de Gestoras pro amnistía por considerar que es una organización terrorista y ha condenado a 21 de sus miembros a penas de cárcel. Según la sentencia, Gestoras es una organización terrorista, que depende de ETA para lograr, y es textual, el derrocamiento de España en los territorios del País Vasco.

Aunque reconoce que Gestoras y Askatasuna "no se dedican a la comisión, por si mismas, de delitos terroristas, sí que participan -dice- en la amplia y coordinada actividad desplegada por el terrorismo, manteniendo la cohesión de un grupo tan sensible como el colectivo de presos", infundiendo terror a los "enemigos" de ETA y "ejerciendo presiones desde todo punto ilícitas para expulsar del País vasco y Navarra a los representantes de instituciones democráticas.

Ambas organizaciones son parte de la misma estructura expandida de ETA

Por ello, concluye que las dos organizaciones forman parte "de la misma estructura expandida de ETA, que ésta dirige y orienta, y representan así el papel que tienen asignado dentro del amplio haz de actividades terroristas".

En opinión del TS, Gestoras y Askatasuna "constituyen en sí mismas una organización terrorista como asociaciones ilícitas".

El Tribunal señala además que el concepto de "integrante" de estas organizaciones debe restringirse a los que, como en este caso, o por ocupar ciertas posiciones dentro de la misma o por otras causas, conocen "la contribución y el sometimiento a los dirigentes de la plural actividad terrorista".

Para el alto tribunal, el movimiento terrorista aglutina a quienes dirigen, planean, fijan estrategias, toman decisiones y cometen actos de violencia, además de a los que desempeñan otras actuaciones que "no por no violentas" son "menos necesarias para la siembra del terror y de la imposición autoritaria de las ideas y fines de subversión social e institucional".

Aitor Ángel Jugo queda absuelto

Al analizar las pruebas incriminatorias de la Audiencia nacional contra los 21 condenados, el TS asegura que hay una "parquedad" patente en el caso de Jugo, al que finalmente absuelve.

A pesar de la "indeterminación y flagrante ausencia de motivación" sobre Jugo, asegura el Supremo, la Audiencia no solo le condena sino que además es uno de los que merece una pena superior -10 años- por la importante posición que ocupaba en Gestoras, cuando no consta que apareciera su nombre en la documentación incautada.

Por ello "nos es imposible en este momento, suplir, contra el reo, las lagunas probatorias" de la sentencia de la Audiencia, dice el Supremo, que alaba la actitud del fiscal, que durante la vista del recurso en el alto tribunal admitió "la penuria de la argumentación" de la Audiencia en relación a Jugo.