La Comisión declara ilegales las ayudas fiscales de España para la compra de empresas extranjeras
- Asegura que son discriminatorias y que "distorsionan la competitividad"
- Ha exigido su devolución inmediata, según lo que cuantifique el Estado
- La decisión solo afecta a las operaciones realizadas desde diciembre de 2007
La Comisión Europea (CE) ha declarado que el sistema español de deducciones fiscales para la compra de empresas extranjeras incumple las leyes comunitarias y ha ordenado la devolución de las ayudas de las que se hayan beneficiado las empresas.
Tras una investigación en profundidad, la Comisión ha concluido que este sistema "distorsiona la competitividad en el mercado común porque confiere una ventaja injustificada a las compañías españolas, especialmente en el contexto de las Ofertas Públicas de Adquisición" (OPA), ha explicado en un comunicado.
Las deducciones fiscales permiten a las compañías españolas amortizar el fondo de comercio financiero -la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa-, deduciéndolo de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
La CE ha ordenado a España la abolición inmediata de este sistema y la devolución "de todas las ayudas concedidas bajo este régimen" para las adquisiciones de compañías comunitarias desde el 21 de diciembre de 2007, cuando inició su investigación. En lo que concierne a las deducciones sobre las adquisiciones de compañías extracomunitarias, la Comisión anunció que "continuará la investigación".
Devoluciones "mínimas"
La suma que deberá ser devuelta será "muy elevada", ha señalado el portavoz comunitario de Competencia, Jonathan Todd, sin precisar su cuantía concreta. La cantidad a devolver será calculada por el Gobierno Español y deberá recibir visto bueno del Ejecutivo comunitario, en un proceso que podría durar "varios meses".
Sin embargo, el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha asegurado que las devoluciones serán "mínimas", ya que se limita a las operaciones posteriores a diciembre de 2007, poco después de que la Comisión iniciase la investigación.
Así, el Gobierno no recurrirá esta decisión e incluso ha mostrado su "satisfacción" por ella, ya que no ha sido retroactiva. De esta forma, no se verán afectadas operaciones que tuvieron lugar antes de esa fecha, como la compra de O2 por parte de Telefónica o la de ScottishPower por Iberdrola.
Según el secretario de Estado, todas las operaciones anteriores a diciembre de 2007 podrán seguir disfrutando de esas deducciones durante 20 años, como así constaba en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y no tendrán que devolver ningún dinero.
El citado artículo establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas con domicilio fiscal en España que adquieran participaciones de una compañía extranjera pueden deducirse, cada año, hasta una veinteava parte de la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.