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La Audiencia Nacional condena a ocho miembros de SEGI por pertenecer a ETA

  • Han sido condenados por pertenecer a organización terrorista
  • La sentencia descarta que los condenados sufrieran torturas

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La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel a ocho miembros de la organización ilegal SEGI por un delito de pertenencia a organización terrorista al considerar que formaban parte de un "talde Y" de ETA que ejecutaba acciones de violencia callejera en la comarca vizcaína de Lea-Artibai.

La sentencia señala que los acusados -Estebe Gandiaga, Urko Pagoaga, Ainhoa Pagoaga, Iban Etxebarria, Borja Oregui, Zaloa Zenarrutzabeita, Eneko Etxaburu y Eneko Ostolaza- integraban un "grupo violento" que operaba en Markina-Xemein (Vizcaya) y cuyas actividades se prolongaron durante dos años desde 2006, de lo que concluye que todos ellos forman un "talde" de la organización terrorista SEGI.

Los condenados alegaron que fueron torturados

Los ocho jóvenes, que durante su interrogatorio policial admitieron que eran parte de un grupo que apoyaba la acción de la banda terrorista a través de la organización de actos de violencia callejera, se negaron a declarar en el juicio y alegaron que esas manifestaciones las realizaron bajo torturas y amenazas.

La sentencia descarta las torturas

No obstante, la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resalta que "hay razones que avalan" que lo que dijeron los ocho acusados en sede policial cuando fueron detenidos el 23 de enero de 2008 "es más fiel a la realidad".

Igualmente, indica que las declaraciones policiales se realizaron con asistencia letrada sin que constara ninguna queja o protesta del letrado sobre cualquier irregularidad o malos tratos, lo que después avalaron los informes médicos.

La resolución judicial no entra a valorar cada uno de los actos de violencia callejera en los que supuestamente participaron los acusados, ya que considera que el hecho de que SEGI sea una organización declarada terrorista a la que pertenecen los procesados, como han reconocido todos ellos, es suficiente para condenarles por un delito de integración en organización terrorista.

Además considera como una muestra externa de esa integración el que todos los procesados, "unas veces unos y otras veces otros, pero siempre coordinados entre sí", participaron en diferentes actuaciones propias de la violencia callejera.