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El Gobierno aprueba la reforma penal, que crea el delito de piratería

  • El anteproyecto prevé penas de entre 10 y 15 años para los piratas
  • También se prevé endurecer las penas por delitos de corrupción
  • Se perseguirá a funcionarios públicos que silencien las infracciones

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El Consejo de Ministros tiene previsto dar luz verde este viernes a la tramitación parlamentaria de su última reforma del Código Penal, que crea un nuevo delito de piratería -que podría ser castigado con penas de entre 10 y 15 años de prisión-, y prevé una respuesta más contundente frente a los delitos de corrupción urbanística.

El anteproyecto de esta Ley pasó por el Consejo de Ministros en noviembre de 2008 y posteriormente fue remitido para informe al CGPJ, la Fiscalía y el Consejo de Estado.

La exposición de motivos de este texto del Gobierno incluía la creación de un nuevo delito de piratería dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional. No obstante, tras la emisión de los citados informes, el Ejecutivo ha podido incluir cambios en el nuevo texto.

La razón de ser de la creación de este nuevo delito de piratería, según el documento inicial, radica en la necesidad de dar respuesta a "la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea", como ahora ha puesto de manifiesto el secuestro sufrido por el atunero español 'Alakrana', apresado por piratas somalíes desde el pasado 2 de octubre.

Las disposiciones que este anteproyecto preveía incorporar al Código Penal recogían los postulados del Convenio de Montego Bay suscrito el 10 de diciembre de 1982 sobre el Derecho del Mar y la Convención sobre la navegación marítima firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.

Así, el anteproyecto de Ley preveía penas de entre 10 y 15 años de prisión a quienes utilicen la violencia, la intimidación o el engaño contra embarcaciones o plataformas en el mar; y penas de entre 1 y 3 años de cárcel a quienes se resistan a las órdenes de un buque de guerra al servicio del Estado "con ocasión de la prevención o persecución" de este tipo de delitos.

Persecución de la corrupción

Por lo que se refiere a la corrupción urbanística, la reforma del Código Penal también introduce cambios como el endurecimiento de la respuesta penal para estos delitos, aumentándose el ámbito de las conductas típicas y persiguiéndose expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

El texto que el Ejecutivo remitió para informe preveía la modificación del concepto de funcionario para que alcanzase al comunitario y al extranjero al servicio de otro país miembro de la UE.

La reforma también endurecerá la lucha contra las conductas ilícitas en el sector privado, al crear un tipo penal que excluye a las empresas públicas y a las privadas que presten servicios públicos y se incorporó como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances.

Además, en este texto se regulaba por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y en los delitos de torturas y contra la integridad moral, y se introducía la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.

Otra de las novedades principales de esta reforma del Código Penal, que contó con el apoyo del PP en el momento de su presentación, es la no prescripción para los delitos graves de terrorismo, es decir, los que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona.

Protección a los menores

El anteproyecto del Gobierno mantenía también medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de 13 años. En la actualidad, el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los 13 años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto "especialmente vulnerable".

El anteproyecto del Ejecutivo preveía la creación de delitos específicos de "abusos y agresiones sexuales a menores" que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas.

Recoge además la agravante, con pena de hasta 15 años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil se tipificaban nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos, o el ofrecimiento de pornografía infantil.

También se tipificaba como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles. En cuanto al delito de prostitución, también se contemplaba incriminar la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

Otro aspecto de la reforma del Código Penal que se incluyó en el anteproyecto es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos. Según el texto inicial, este delito podrá ser castigado con penas de entre 5 y 8 años de prisión, que pueden aumentar en caso de verificarse agravantes.

Así, se contemplaba el castigo para quien capte, transporte, traslade, acoja o aloje utilizando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera.

Libertad vigilada

El anteproyecto incluía la libertad vigilada para quien salga en libertad tras una condena, y para ello contemplaba la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado como estar siempre localizable, presentaciones periódicas, comunicar cambios de residencia o trabajo, no ausentarse sin autorización del juez o no aproximarse a la víctima.

Además, establecía que los terroristas o pederastas a los que se les aplique esta libertad vigilada tampoco podrán desempeñar determinadas actividades que puedan aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza y podrían ser obligados a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y seguir un tratamiento médico externo.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, la reforma inicial preveía que el juez o tribunal puedan acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo.

El anteproyecto de Ley que reforma el Código Penal fue objeto el pasado mes de febrero de un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que valoró positivamente medidas como la contemplada para que los delitos más graves de terrorismo no prescriban.

Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces calificó la libertad vigilada, que según ese anteproyecto, podrá tener una duración de hasta 20 años, como de "muy difícil justificación" en nuestro ordenamiento jurídico.

A juicio del órgano de gobierno de los jueces, la aplicación de estas fórmulas de vigilancia, una vez cumplida la pena de cárcel, podría entrar colisión con las medidas penitenciarias de tercer grado y libertad provisional.

Además, se apuntó que la reforma establece un "sistema restrictivo de derechos" al basarse en una responsabilidad dilatada en el tiempo que tiene difícil encaje constitucional.