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El Supremo condena a una discoteca por una falta de lesiones a los vecinos

  • Se trata de la primera vez que se reconocen lesiones por exceso de ruido
  • Las víctimas: vecinos del barrio de l'Eixample de Barcelona
  • Durante meses han soportado niveles de decibelios muy por encima de lo permitido

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El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez las lesiones causadas por exceso de ruido con una condena a una discoteca del barrio de L'Eixample de Barcelona.

Los vecinos han soportado en sus viviendas durante meses niveles de decibelios muy  superiores a los máximos permitidos por la Ordenanza municipal.

Al responsable de la discoteca, Gabriel A.F., el Supremo le condena a pagar 2.700 euros de multa por nueve faltas de lesiones,  que se añaden a los cuatro años de prisión que le impuso en noviembre  de 2008 la Audiencia de Barcelona por un delito contra el medio  ambiente.

Además, se le condena a indemnizar a cada uno de los  perjudicados, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de  5.000 euros.

La discoteca funcionaba como 'after-hour'

Al dueño de la discoteca se le concedió  una licencia exclusivamente como establecimiento de restauración y  bebidas, debiendo cerrar por ello a las dos de la madrugada entre  semana y a las tres entre jueves y domingo.

Sin embargo, su horario  real era de 'discoteca-after' según la sentencia, ya que funcionaba desde el jueves al domingo entre las 6 y las 13 horas.

A consecuencia de ello, desde el inicio de sus actividades, en  diciembre de 2006, el fuerte ruido provocado por la música generó continuas denuncias de vecinos de dos calles cercanas.

La Guardia  Urbana de Barcelona comprobó que en el local se había instalado  ilegalmente una pista de baile, y en las seis mediciones que realizó  la Policía Judicial en viviendas vecinas se superó ampliamente el  límite máximo permitido de 30 decibelios. 

"Un riesgo para la salud física y psíquica de los vecinos"

Ante la reiteración de las quejas de los perjudicados y las  continuas denuncias ante la Guardia Urbana, el gerente del Distrito  municipal del l'Eixample ordenó el cese de actividad, si bien el  precinto quedó sin efecto tras instalar el propietario un limitador  de sonido en el equipo de música. No obstante, se volvieron a  sobrepasar ampliamente los límites de emisión de sonido.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, "el sometimiento reiterado y continuado  durante siete meses", desde diciembre de 2006 a junio de 2007, de los vecinos perjudicados, entre los que se encontraban varios niños,  generó "un grave riesgo para la salud psíquica y física de los  mismos", según establecieron los peritos del Instituto Nacional de  Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona.

Entre los síntomas, "insomnio, dolores de cabeza y mal humor", si  bien ninguno de ellos acreditó que necesitara tratamiento médico.