El abogado de Antonio Puerta recurre su condena por estar "forzada" por la "alarma social"
- Alega falta de pruebas, uso político y vulneración del derecho a la intimidad
- Cree que el juez no fue imparcial por que lo "perturbó" el despliegue mediático
Fernando Pamos de la Hoz, abogado de Antonio Puerta, ha recurrido por falta de imparcialidad del juez, falta de pruebas contra Puerta, uso político y vulneración del derecho a la intimidad la sentencia del juicio por la agresión a Violeta Santander, en el que compareció como testigo Jesús Neira.
La sentencia, dictada el 16 de noviembre, condena a Antonio Puerta a siete meses y quince días de prisión por un delito de maltrato familiar a Violeta Santander y le prohíbe acercarse a ella a menos de 500 metros.
La sentencia, según el abogado de Puerta, "constituye un relato pleno de contradicciones vulneradoras de derechos fundamentales, forzando, de forma automática por la 'alarma social' de los hechos enjuiciados, una sentencia condenatoria, a todas luces injusta por la falta de prueba de cargo".
El recurso pide la nulidad y repetición del juicio por "vulneración del derecho al 'juez imparcial'", debido "al clima mediático existente" y al "chantaje emocional, milimétricamente calculado, que supuso la estancia y permanencia del testigo Jesús Neira y el espectáculo mediático que protagonizó".
Cree que se "perturbó" la "imparcialidad" del juez por el despliegue mediático
Entiende el abogado que "la imparcialidad y tranquilidad" del órgano juzgador "se perturbó con "la puesta en escena" de Neira, que "junto con sus declaraciones, fastos, programas de radio y TV, presentaciones de libros, eventos diversos, tertulias, homenajes y otros" atentan "contra el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías".
Califica el fallo judicial como "una suerte de brindis a lo políticamente correcto y un perseverar en una gran falacia de 'buenos y malos'" y el testimonio de Neira como una "puesta en escena perturbadora del buen hacer judicial".
El recurso también critica "la ausencia de prueba idónea y válida para condenar en los términos del órgano juzgador", así como que "se ha omitido la pertinente valoración de varias y esenciales pruebas de descargo, vulnerando el derecho constitucional a la presunción de inocencia".
"Es elocuente lo que la sentencia manifiesta acerca de la inexistencia de lesión alguna (a Violeta Santander)", dice el recurso y agrega que esto "le hubiera llevado al juzgador a absolver si no se llamaran los intervinientes como se llaman".
También considera vulnerado el derecho a la imparcialidad y al sometimiento al principio de legalidad "de las acusaciones, las públicas del Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado" al personarse "con especial celo en este procedimiento al albur del mandato del Poder Ejecutivo, todo ello por la trascendencia mediática de los hechos enjuiciados.
La vulneración del derecho a la intimidad y a las relaciones familiares de Violeta Santander y Antonio Puerta se produjo, según el recurso, ya que Violeta "ha negado siempre los hechos, no denunció y mantienen, hasta ahora, la misma relación sentimental y de amistad que existía cuando acaecieron los hechos enjuiciados".