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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo abre la puerta a las bodas gitanas

  • Reconoce el derecho de una mujer gitana a percibir la pensión de viudedad

Establece tres meses para que el Estado la indemnice con 70.000 euros

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Cobrará la pensión de viudedad aunque estuviera casada por el rito gitano

El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo ha fallado este martes a favor de una ciudadana española a la que la Seguridad Social negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil.

El tribunal europeo ha establecido un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la mujer con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la  "discriminación" a la que fue sometida. 

De este modo, la corte europea ha reconocido a María Luisa Muñoz Díaz, conocida como '"La Nena", el derecho a beneficiarse de una prestación que la Seguridad Social no le concedía bajo el argumento de que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad.

En su caso, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por partir de un enlace gitano. La mujer emprendió entonces una batalla legal por  discriminación que le llevó hasta Estrasburgo.

Contradicciones judiciales

Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado "constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su  persona".

Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar "el estatus  civil de la pareja no se ajustaba a la legislación".

Posteriormente, "La Nena" presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007 "por considerar  que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo".

Discriminación positiva en pos de la integración

No obstante, uno de  los jueces que analizó el caso argumentó que "para garantizar la  igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de  discriminación positivas". 

En opinión del magistrado, era "desproporcionado" negarle la  pensión a la mujer, "teniendo en cuenta que su marido e hijos  figuraban en un libro de familia, que previamente les habían  reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado durante más de 19 años a la Seguridad Social". 

Por todo ello, ese mismo año la demandante presentó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, logrando finalmente una sentencia que, según la corte, "sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social".