El TS abre la vía a reclamar al Estado por las actuaciones del Defensor del Pueblo
- El fallo dice que el Consejo de Ministros debe resolver las reclamaciones
- Un ciudadano reclamó porque la actuación del Defensor le originó 7.000¿ de gastos
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que las actuaciones del Defensor del Pueblo pueden dar lugar a la declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado y que es el Consejo de Ministros el que debe resolver las reclamaciones por el anormal funcionamiento de esta institución.
Así lo indica una resolución del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que cuenta con el voto particular discrepante de seis magistrados.
La sentencia trata sobre el caso de un hombre que en 2005 pidió al Defensor del Pueblo su intervención ante el Ministerio de Asuntos Exteriores debido, según el recurrente, a las irregularidades en la tramitación de una comisión rogatoria enviada a las autoridades judiciales bielorrusas.
Dicha solicitud de cooperación internacional derivaba de un procedimiento de modificación de medidas paterno-filiales seguido ante un Juzgado de Primera Instancia madrileño.
El TS desestima el recurso del recurrente contra la decisión del Congreso de los Diputados de archivar en 2006 la reclamación de responsabilidad patrimonial que había formulado por el anormal funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, pero reconoce su derecho a dirigirse al Consejo de Ministros "para ejercitar la acción de responsabilidad por los daños que dice haber sufrido".
El Defensor del Pueblo le remitió una resolución que no se refería a su caso
El hombre reclamó en febrero de 2005 la intervención del Defensor del Pueblo, que le remitió en abril de ese año una resolución adoptada en dicho expediente que, sin embargo, se refería a otra cuestión.
Puesto en contacto telefónico con la Oficina del Defensor, pudo constatar que los documentos originales aportados con el escrito inicial habían sido extraviados en las dependencias de dicha institución, por lo que se le sugirió que reprodujese la queja, lo que hizo el 21 de abril de 2005.
Posteriormente, le fue notificada una nueva resolución en la que se inadmitía su reclamación por el retraso de la Embajada de España en Moscú en cursar la comisión rogatoria.
En agosto de 2005 el recurrente se dirigió de nuevo al Defensor del Pueblo, que en febrero del año siguiente le notificó que daba por finalizadas las actuaciones, tras lo que presentó una reclamación ante el letrado mayor de las Cortes al considerar que un "cúmulo de anomalías" le habían originado un perjuicio valorado en 7.000 euros.
El Estado, "obligado a reparar los daños antijurídicos"
El TS argumenta que "el Estado está obligado a reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos, sin excepción alguna".
"No sólo por las actuaciones del poder ejecutivo, sino también por las del judicial y las del legislativo, alcanzando a todo órgano constitucional, incluido el máximo intérprete de la norma fundamental", añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin Martínez de Velasco.
Según explica, "el Estado queda obligado a reparar las lesiones antijurídicas que los ciudadanos sufran en su patrimonio como consecuencia del funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, responsabilidad que corresponde declarar y, en su caso, cuantificar y hacer efectiva al Consejo de Ministros".
Por su parte, los magistrados que han formulado voto particular consideran, entre otras cuestiones, que este recurso es inadmisible por falta de jurisdicción.