El Supremo ve inconstitucional la Ley del Cine por obligar a las televisiones a invertir en cine
- Los operadores de televisión deben aportar al menos el 5% de sus ingresos
- El TS mantiene que supone una "restricción" de la libertad de empresa
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 5.1 de la Ley 25/1994 en su versión modificada por las leyes 22/1999 y 15/2001 que obliga a los operadores de televisión a invertir al menos el 5% de sus ingresos en la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión españolas y europeas.
Según expone la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, esta imposición por ley constituye "una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 de la Constitución (libertad de empresa)". "La restricción es tanto más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de su actividad sino a un sector económico diferente", añade.
Asimismo, considera que la inversión obligatoria de los operadores televisivos en las producciones cinematográfica "no viene impuesta por la Directiva 89/552/CEE" y la cual pretende incorporar la legislación española con las leyes anteriormente citadas.
"La Directiva -continúa el texto del TS- no ofrece base para obligar a los operadores de televisión a destinar un parte de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y para la televisión europeas, incluidas las españolas".
Con todo, la sentencia afirma que el legislador "ha optado por una medida que sacrifica la libertad empresarial de los operadores televisivos por una medida que sacrifica la libertad empresarial a fin de aumentar y facilitar la financiación de determinadas creaciones cinematográficas".