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La Ser, condenada porque un juez cree que internet no es "un medio de comunicación social"

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Un juez de Madrid ha condenado a un año y nueve meses de prisión a dos directivos de la cadena Ser, a quienes inhabilita además para dirigir medios de comunicación y ejercer el periodismo durante el cumplimiento de la pena. El director de la Ser, Daniel Anido, y el director de Informativos de la Cadena, Rodolfo Irago, han sido condenados por difundir por internet en junio de 2003 una lista de presuntas afiliaciones irregulares al PP de Madrid.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE.es, el titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández, argumenta que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social -televisión, radio o prensa escrita-, pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

Los condenados, continúa el documento, han basado su defensa en que Cadena Ser y Ser.com pertenecían a empresas diferentes y ambos han asegurado que no tenían poder ni capacidad de decisión sobre lo que se publicaba en Ser.com, ya que la página web dependía directamente de Prisa.com.

El magistrado entiende, no obstante, que Anido e Irago, incluso si se admite que no ordenaron publicarla, "cedieron tal lista conteniendo aquellos datos personales".

El juez considera que la acción de los acusados constituye  un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del  Código Penal, argumentando que "ordenasen los acusados la publicación  de la mentada lista en la página web de la Cadena SER (Cadenaser.com)  o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una  cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo  el que la quiera ver; esto es, es libre"

El juez impone también una multa a los dos directivos de la cadena -100 euros diarios durante seis meses-, así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los denunciantes.

Para probar la solvencia económica de los condenados, el juez argumenta en su sentencia, según la nota de la Ser, que los dos periodistas comparecieron en la vista oral "con un letrado de confianza, de libre designación" y que, aunque se desconoce la retribución por sus cargos, "sin duda será verdaderamente importante".

Los hechos se remontan al 17 de Junio de 2003, cuando la cadena informó de una denuncia que formuló ante los órganos internos del partido la entonces presidenta local del PP de Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez.

Guerra interna en el PP

Martínez pidió al secretario general del partido en Madrid, Ricardo Romero de Tejada, que garantizase el proceso electoral interno que vivía la agrupación local, tras haber constatado la existencia de una oleada de afiliaciones irregulares con las que se pretendía alterar el equilibrio interno del PP en Madrid.

Entre las inscripciones irregulares denunciadas se incluían las de los constructores Bravo y Vázquez, posteriormente relacionados con los autores del "Tamayazo" que arrebató la Comunidad de Madrid al socialista Rafael Simancas

La confrontación interna vivida en el municipio de Villaviciosa y Odón se enmarcaba además en el enfrentamiento interno que había estallado entre los partidarios del entonces Secretario General del PP de Madrid, Ricardo Romero de Tejada, y su aliada Esperanza Aguirre, contra los seguidores de Alberto Ruiz Gallardón.

En una de las cartas que Martínez envió a Ricardo Romero de Tejada aportaba una relación de 100 afiliados, especificando que 3 de ellos, afiliados regularmente, no figuraban en el censo electoral enviado por Génova; censo que sí recogía, sin embargo, 19 afiliados que ya habían causado baja y 78 que "como su numeración indica, son afiliaciones recientes que no cuentan con la aprobación del Comité Local".

En la sentencia, el juez afirma que "no puede negarse que era un hecho noticiable". Sin embargo, a continuación, el magistrado matiza que lo noticiable no era la afiliación al PP de determinadas personas, revelando sus datos, aunque estas fueran presuntamente irregulares, sino la mera denuncia de la existencia de irregularidades.

El magistrado considera que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, y argumenta que "ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena Ser (Cadenaser.com) o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre".

Las asociaciones de prensa creen que es un "disparate"

En la nota difundida por la Ser, un portavoz de esta cadena de emisoras ha indicado que la sentencia "causa cuando menos perplejidad y supone un claro atentado contra los principios constitucionales de la libertad de expresión e información y constituye un riesgo sin precedentes para el ejercicio de la profesión periodística"; al tiempo que ha anunciado la presentación del correspondiente recurso.

Las principales asociaciones de prensa han criticado la sentencia. La Federación de Sindicatos de Periodistas (FESP), la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y la Federación de Asociaciones de Periodistas (FAPE) han criticado de forma unánime la sentencia de un juez.

El presidente de la APM, Fernando González Urbaneja, ha calificado de "barbaridad jurídica" y "extravagancia" la condena impuesta a los profesionales de la Ser.

Urbaneja ha declarado que el contenido de la sentencia del juez de lo Penal número 16 de Madrid es lamentable, porque "revela la profunda ignorancia del juez sobre los medios informativos y la sociedad abierta". "Es una barbaridad desde el punto de vista del artículo 20 de la Constitución (regulador de la libertad de expresión)", ha indicado.