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El Supremo eleva a 10 años la inhabilitación para el juez que retrasó una adopción por lesbianas

  • El TS ha aumentado de dos a diez años la sanción al juez Calamita
  • Se le considera responsable de un delito de prevaricación judicial no continuado

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El Tribunal Supremo ha aumentado de dos a diez años de inhabilitación para ejercer como magistrado al juez Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial.

El motivo: retrasar la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

Así lo ha dispuesto la Sala de lo Penal del TS, que ha rechazado el recurso presentado por el juez de Murcia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, que le condenó a dos años, tres meses y un día de inhabilitación por un delito de retardo malicioso en la administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual.

Calamita fue hoy condenado por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público y la indemnización de 6.000 euros a la demandante por retardo "malicioso" a la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

En la sentencia el Supremo le considera responsable de un delito de prevaricación judicial no continuado,  por el que le impone además una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros para la mujer que adoptó a la menor.

Cinco resoluciones polémicas

Durante la vista celebrada ante el Supremo por este caso el pasado 22 de octubre, el fiscal  fundamentó su petición en la existencia de prevaricación en un total de cinco resoluciones dictadas por el juez de Murcia en el expediente de adopción que supusieron "una contradicción grave contra el ordenamiento jurídico". 

Entre ellas, la petición de un examen sobre la madre biológica, el  nombramiento de un defensor judicial de la niña (requisito no exigido  por la ley), o la realización de unas preguntas a la psicóloga del caso, relativas a la conveniencia de que la niña conviviera con dos mujeres, que a juicio de esta parte "revelan una clara condición  homófona". Para la acusación particular, ejercida por el abogado José Luis  Mazón, las resoluciones que supusieron prevaricación fueron ocho. 

"Dictó a sabiendas resoluciones inauditas únicamente porque se trataba de una pareja de mujeres", dijo el letrado, que aludió en su exposición a los razonamientos de la sentencia que condenó por este mismo delito al que fuera juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez  de Liaño. 

Por su parte, la defensa de Calamita, ejercida por Javier María Pérez Roldán, alegó que la actuación de Ferrín Calamita en este caso no acredita más que su interés por conocer los detalles precisos para  tramitar una adopción que, por ser entre personas del mismo sexo, era  "totalmente novedosa". 

En la primera sesión de la vista oral en Murcia, el magistrado  Ferrín Calamita,  indicó que este era "un juicio político", y aseguró que sólo había velado por los intereses de la menor".

"Mi única intención fue garantizar lo mejor para la niña, espero que sea feliz, que crezca con el cariño de Vanesa y Susana y que la adopción haya sido la mejor opción", dijo en su defensa.