Me han cancelado el vuelo. ¿Y ahora, qué?
- Es fundamental facilitar datos de contacto para ser informado de las incidencias
- Las cancelaciones por temporales, huelgas o crisis políticas no se indemnizan
En los últimos días cientos de pasajeros no han podido llegar a sus destinos desde distintos aeropuertos españoles porque sus vuelos han sido cancelados.
Quiebras en las compañías aéreas, huelgas o inclemencias del tiempo, han dejado a muchos viajeros en tierra y en la mayoría de los casos sin saber muy bien cuáles son sus opciones para reclamar y conseguir una indemnización o un vuelo alternativo que no retrase en exceso la llegada a su destino.
La página web de Aena, en el apartado "Derechos y recomendaciones del pasajero", explica paso a paso cuáles son las circunstancias bajo las cuales un pasajero podrá presentar una reclamación por un vuelo cancelado.
La primera premisa es que el vuelo debe salir de un aeropuerto comunitario o viajar hacia él con un operador comunitario desde un país que no pertenezca a la UE (y cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia).
Además, el pasajero debe tener una reserva confirmada con billete o cualquier otra prueba de que la gestión ha sido confirmada por la compañía aérea y tiene que haber acudido a facturar en las condiciones y a la hora indicadas previamente.
El operador del vuelo afectado está obligado a reembolsar el vuelo o a poner a disposición del viajero un transporte alternativo. Dispondrá además alojamiento y transporte del aeropuerto al hotel sólo en caso de que el vuelo alternativo salga como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado. Además, como en los casos de cancelación por overbooking (sobreventa), el operador deberá indemnizar económicamente al usuario.
Si las circunstancias son "imprevistas", no hay dinero
No obstante, las compañías aéreas no están obligadas a compensar económicamente a los usuarios si pueden probar que la cancelación se debió a "circunstancias imprevistas que no pudieron evitarse" (con todas las medidas razonables), como pueden ser casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad y huelgas.
Tampoco existe obligación de indemnizar para los operadores aéreos si el pasajero ha sido informado de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación o entre 2 semanas y 7 días si se les ha ofrecido un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista.
En el caso de que el pasajero haya sido informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, la compañía queda también exenta del pago de la compensación económica.
Según explica la web de Aena, corresponde a la compañía aérea encargada de operar el vuelo la carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo así como del momento en que se le ha informado. Es por eso muy importante que el pasajero facilite sus datos de contacto a la compañía aérea o a la agencia de viajes.