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Un informe de la FEMP concluye que si un municipio no empadrona puede hacerlo el INE

  • Dice que los ayuntamientos están obligados a registrar a los indocumentados
  • El Estado puede ejercer la acción sustitutoria
  • La inscripción en el Padrón no supone una prueba de residencia legal

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El informe jurídico encargado por la FEMP con motivo de la decisión del consistorio de Vic (Barcelona) de no empadronar a los inmigrantes indocumentados concluye que los ayuntamientos tienen la obligación de registrar a estas personas en el Padrón, y si no, el Estado, a través del INE, podrá hacerlo.

Así consta en ese informe, que será debatido el próximo día 26 en la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias, tal y como ya ha adelantado su presidente, Pedro Castro.

Según recuerda el informe, los ayuntamientos están obligados a actualizar su padrón y, si no lo hacen, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá ejercer la acción sustitutoria prevista en la Ley de Bases del Régimen Local.

Indica el informe que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse" en el Padrón y al hacerlo adquiere la condición de vecino del municipio en el que se empadrona y, por tanto, los derechos y deberes que les atribuye el artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local.

No es prueba de residencia legal

Pero este mismo artículo, añade el informe, establece que la inscripción de los extranjeros en el Padrón "no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".

También aclara que la inscripción padronal "por sí sola no otorga al inscrito la condición de vecino de un municipio ni constituye prueba fehaciente de su residencia y domicilio", ya que para que esto ocurra "es necesario que quien pretenda hacer valer esos efectos, además de estar inscrito, resida habitualmente en el municipio".

Señala asimismo el informe encargado por la FEMP que el Padrón Municipal es un registro de situaciones de hecho y "no de derecho".

"El Padrón de habitantes -agrega- debe ser un reflejo de la realidad. En él deben estar inscritas todas las personas que residan habitualmente en el respectivo municipio, con independencia de la calificación jurídica que merezca esa residencia. Es decir, si la residencia es legal o ilegal y del derecho que tenga o deje de tener para ocupar el domicilio en el que viva".

Obligación de mantener actualizado el Padrón

De este concepto de Padrón se deduce, según el informe, la obligación que la Ley de Régimen Local impone a los ayuntamientos de realizar "las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad".

El incumplimiento de esta obligación puede llevar aparejado el ejercicio por la Administración General del Estado -en concreto por el Instituto Nacional de Estadística- de la acción sustitutoria prevista en el artículo 60 de la Ley de Régimen Local.

Una actualización del Padrón que ha quedado recogida en la reciente modificación de la Ley de Extranjería del pasado mes de diciembre, cuyo artículo 6.3 dice en su nueva redacción: "Los ayuntamientos incorporarán al Padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos".

De este modo, la inscripción de los extranjeros queda vinculada al "domicilio habitual" y no al término "residencia", lo que invalida la polémica sobre si la Ley de Extranjería "se refería a la residencia de hecho o de derecho".

Alude el informe a una instrucción a los ayuntamientos del INE y de la Dirección General de Cooperación Territorial de julio de 1997, con el Gobierno del PP, en la que les recuerda que ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia, ni son las instituciones competentes para controlarlos.

Su obligación, especifica esa resolución, es reflejar en el Padrón el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, pero no controlar la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.

Concluye el estudio que el Padrón es una institución estadística y, como tal, "una herramienta imprescindible" para el diseño de las políticas municipales y la planificación de los servicios que los ayuntamientos deben prestar.

Esa utilidad, según el informe, será mayor "cuanto más fidedigna" sea la información que contenga sobre la población que vive realmente en un municipio, por lo que, de ahí, la importancia que tiene para el ayuntamiento "facilitar y promover la inscripción en el Padrón de todas las personas" que viven en su territorio, "sea cual sea su situación legal en España".