El Consejo General del Poder Judicial avala a la Audiencia Nacional para decidir sobre el cierre de páginas web
- Recuerda que la Ley de Economía Sostenible confiere una "competencia adicional"
- Los Juzgados de lo Contencioso resolverán los casos en un cuatro día
Ver también:Los derechos de autor a debate
La comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado el artículo de la Ley de Economía Sostenible (LES) que atribuye a la Audiencia Nacional la competencia para decidir sobre el cierre de páginas web que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.
El informe, sobre el que el próximo jueves se pronunciará el pleno del CGPJ, recuerda que la LES confiere a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional "una competencia adicional", que consiste en autorizar o no la "ejecución material" de las resoluciones de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) para cerrar páginas web o retirar determinados contenidos de ellas.
"Naturalmente, en tanto la intervención de que se trata lo es en relación a una previa actuación y resolución emanada de un órgano administrativo, no cabe duda de que deben ser los órganos del orden contencioso-administrativo los competentes para el conocimiento de estos asuntos", señala el texto.
Los Juzgados de lo Contencioso deberán resolver los casos que se les presenten mediante un auto, en el plazo improrrogable de cuatro días y tras oír a las partes interesadas.
Un "pero" al anteproyecto de la LES
El auto en el que se autorice o deniegue la medida propuesta por la CPI se podrá recurrir ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La única queja de la comisión de Estudios respecto del anteproyecto de la LES es que no valora los efectos de la nueva competencia de los Juzgados de la Audiencia Nacional, que "puede traducirse en una importante carga adicional de trabajo, lo que acaso pudiera derivar en la necesidad de ampliar la planta de esos Juzgados o establecer ciertas medidas de refuerzo".
"Cuando menos, podría hacerse alguna referencia -siquiera fuese aproximada- al número de procedimientos administrativos anuales que se calcula que podría tener que instruir y resolver la CPI en esta materia para, partiendo de esa cifra, establecer cuántas intervenciones podrían ser necesarias por parte de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo", dice el CGPJ.