El Supremo rebaja cuatro años la pena a dos violadores al considerar "natural" que retuvieran a la víctima
- Revoca así la pena que se les impuso por retención ilegal
- Tampoco les condena por lesiones porque son "secuelas naturales" de la agresión
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en cuatro años de prisión la pena de 18 años y seis meses impuesta a dos hombres que, en octubre de 2004, abordaron a una joven que regresaba a casa desde el recinto ferial de Albox (Almería), la obligaron a subirse a un turismo y la llevaron hasta un descampado, donde la violaron en repetidas ocasiones.
El juez considera que no procede condenarles por lesiones ya que las sufridas por la víctima "no exceden de las naturales secuelas que conllevan esas conductas criminales".
La sentencia remarca que en el fallo de origen, que impuso un año de cárcel a los acusados por este delito, no se hace mención a "ese eventual exceso de las consecuencias de carácter emocional".
Una retención "necesaria" y rápida
Asímismo, revoca la pena de cuatro de años por un delito de detención ilegal ya que, según sostiene el tribunal "la mecánica comisiva" de la agresión sexual "requería de modo natural el apartamiento a una zona menos transitada, aunque sólo fuera para asegurar la impunidad evitando la presencia de testigos".
El Supremo fija, así, sendas penas de 14 años y seis meses de cárcel para M.A.A.V. y J.C.Z.V al aplicar concurso medial entre el delito de agresión sexual y el delito de detención ilegal ya que, según subraya retuvieron a la joven "como medio necesario" para cometer la violación y por el "escaso tiempo requerido" para que ésta se consumara.
Las lesiones: "Una consecuencia natural"
Ambos acusados abordaron a la mujer a las 05,00 horas y se introdujeron a la fuerza en su vehículo. Allí la inmovilizaron y la trasladaron a un descampado donde consumaron la violación.
La víctima sufrió múltiples lesiones a las que hay que sumar "una importante crisis de ansiedad". Tardó en curar 90 días y tiene como secuela un trastorno por estrés postraumático con tratamiento pese a lo cual el Alto Tribunal sostiene que el delito de lesiones "debe quedar integrado en el de agresión sexual porque las mencionadas consecuencias no exceden de las naturales que conllevan estas conductas criminales".