La circular de la Policía aclara que la Ley de Extranjería permite detener a indocumentados
- Advierte de que la detención no puede prolongarse más de 72 horas
- Insta a iniciar el expediente de expulsión como primera actuación
La Dirección General de la Policía ha emitido una circular interna en la que aclara que la actual Ley de Extranjería permite la "detención preventiva" por el "tiempo mínimo imprescindible" de los extranjeros indocumentados, así como su traslado a comisaría a efectos de identificación.
La circular, de uso restringido de las unidades de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía y que ha generado las críticas de abogados y sindicatos policiales, prevé que la privación de libertad del extranjero detenido no podrá prolongarse más de 72 horas, siempre que se inicie un procedimiento de expulsión por carecer de permiso de residencia en España.
A fin de evitar que el extranjero "sin papeles" pueda permanecer detenido en comisaría sin que se le haya abierto un procedimiento de expulsión, la Policía ordena que "la primera actuación" que se realice, "a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible", sea la iniciación del expediente de expulsión en aquellos casos en que sea preceptivo.
Para ello, la circular faculta a funcionarios de menor rango la competencia para iniciar estos expedientes en aquellos días u horas en que el jefe orgánico de la unidad no se encuentre en las dependencias policiales.
"Como quiera que la presentación de un extranjero en una Comisaría a efectos de tramitar un expediente de expulsión se puede producir en cualquier momento de las 24 horas (..) en esos momentos en que no se encuentre dicho titular, en ningún caso y en ningún supuesto puede esperarse a que llegue o se persone para que dicte el acuerdo de iniciación", asegura.
Multa en lugar de expulsión
No obstante, la nota aclara que existen casos en los que, desde el inicio de la tramitación, se aprecia que la sanción "más procedente es la multa", y no la expulsión del extranjero.
La circular explica que, una vez que se decide iniciar un procedimiento de expulsión, éste puede ser de carácter ordinario o preferente, tal y como recoge la actual Ley de Extranjería. El segundo procedimiento está reservado, según la nota de la Policía, a aquellos casos en los que exista "riesgo de incomparecencia", el extranjero pretenda evitar o dificultar su expulsión o represente un "riesgo para el orden o la seguridad pública o la seguridad nacional".
También se tramitará el expediente como preferente para aquellos extranjeros "sin papeles" que carezcan de domicilio, o que aun teniendo domicilio no sea "fijo ni estable" y no posean vínculos familiares, que ya hubieran sido sancionados con una multa por estancia irregular o que hubieran incumplido una orden de salida del país.
En estos supuestos se podrá solicitar ante el juez el internamiento del indocumentado en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) a fin de que la resolución de expulsión pueda ejecutarse de forma inmediata.
Por el contrario, si el procedimiento de expulsión se sigue por la vía ordinaria, se levantará la detención cautelar del extranjero a la espera de la resolución de su expediente, asegura la circular.