La Fiscalía, contra la Ley Antidescargas
- Ve "dudoso" equiparar la propiedad intelectual con un derecho fundamental
- Hay ciertos datos que las operadoras no pueden facilitar sin orden judicial
- El Consejo propone modificar la Ley para salvar ese obstáculo
- Consulta íntegro el informe del Consejo Fiscal (PDF)
Ver además:Ver además: Especial Derechos de Autor
El Consejo Fiscal considera "dudoso" que la protección de la propiedad intelectual "deba ponerse a la misma altura" que la del resto de los bienes jurídicos protegidos -algunos de ellos derechos fundamentales- por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Así se expresa el órgano asesor del fiscal general del Estado en su informe sobre la Ley de Economía Sostenible (LES), que introduce modificaciones en otras normas -como la citada anteriormente- para reforzar las medidas de protección de la propiedad intelectual, posibilitando el cierre de páginas web o la retirada de determinados contenidos de las mismas.
En el informe (ver documento en pdf) la Fiscalía critica que se haya situado la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual "al mismo nivel" que la del orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y de la infancia.
“Para el Consejo Fiscal la propiedad interlectual debe ser tratada como "derecho de propiedad"“
El informe advierte que "si bien la producción literaria, artística, científica y técnica" son derechos fundamentales, hay que distinguir entre esta producción y la "salvaguarda de la propiedad intelectual" que no posee "tal privilegio constitucional".
Por eso, para el Consejo Fiscal, la propiedad intelectual debe ser tratada "como derecho de propiedad" y no como un derecho fundamental, ya que, "aunque se pueda reconocer su importancia" en las sociedades modernas, "no parece alzarse al mismo nivel" que intereses generales como el orden público o colectivos situados en una posición de debilidad como los menores.
El Ministerio Público también advierte en su escrito alguna "contradicción" en la disposición de la LES que permite a la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), de nueva creación, requerir a los "prestadores de servicios de la sociedad de la información" los datos para identificar a los responsables de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual.
Obtención de datos
Así, cree que no se plantea ningún problema si de lo que se trata es de obtener "la identificación de la titularidad formal registrada" -el titular del nombre del dominio de la página web, por ejemplo-. Sin embargo, explica que en ocasiones será preciso conseguir otros datos para los que la ley "exige autorización judicial previa" por ejemplo "titulares de nombres de dominio ficticios o imaginarios".
Para proporcionar "cobertura legal" a la CPI, la Fiscalía propone modificar la ley de modo que no se precise autorización judicial para los datos "que no estén amparados por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino por el derecho de intimidad", ya que éste permite valorar "la proporcionalidad de la medida de intromisión" en relación con los intereses que se quiere proteger.
Así mismo para posibilitar que la Comisión de Cultura tenga acceso a estos datos, se propone modificar la ley 25/2007 de conservación de datos y esquivar así el requisito de la autorización judicial previa:
La redacción del nuevo apartado 3 del artículo 6 de la Ley 25/2007 que se propone podría ser la siguiente:No será necesaria la autorización judicial previa prevista en el apartado 1 para la facilitación de los datos de mera identidad de los abonados o usuarios al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, el Tribunal de Cuentas, y la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas...
“Son informaciones que pueden afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones“
"En cualquier caso, lo que en ningún supuesto puede recabar la CPI, ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que requieren ineludiblemente autorización judicial", advierte el informe.
¿Sin ánimo de lucro?
En texto final del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que afecta a la Ley de Servicios de Sociedad de la Información destacaba el siguiente párrafo: "La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial."
“Se pueden ver afectadas por la Ley no solo webs con ánimo de lucro“
Queda abierta así la interpretación de quién vulnera la propiedad intelectual ya que entrarían no sólo las webs que se lucren con contenidos protegidos por la propiedad intelectual sino también aquellas que, aún no teniendo publicidad "pretendan causar un daño patrimonial".
Según explicaba a rtve.es David Bravo, abogado especializado en derecho en internet "esto lo interpretará la Comisión de Cultura que será quien determine que web sin ser prestador de servicios puede causar un daño patrimonial".
Es por eso que el Consejo Fiscal propone modificar la redacción y eliminar esta polémica frase porque es "confuso y puede ampliarse a un sujeto que no sea prestador de servicios":
Para poder abarcar también los supuestos en que se vulneren los derechos de propiedad intelectual a través de servicios de la sociedad de la información aunque no llegue a estar acreditado un efectivo perjuicio patrimonial se propugna la siguiente redacción:
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador que actúe con ánimo de lucro directo o indirecto, y en perjuicio de los titulares de los derechos.
Dos comisiones "confusas"
La Fiscalía critica también la regulación que la ley hace de la estructura de la CPI, que "resulta confusa" porque "más que crear una Comisión con un mínimo común denominador parece originar dos", una que ejerce "labores de mediación" y otra que interviene en los servicios de la sociedad de información "con un enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales".
Por último, el informe recuerda que pese a que la ley prevé que los Juzgados de lo Contencioso de la Audiencia Nacional podrán acordar, a propuesta de la CPI, el cierre de páginas web o la retirada de contenidos de las mismas, esta medida "queda limitada a los casos en que el prestador del servicio está establecido en España o en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo".