Enlaces accesibilidad

Reconocen como víctima del terrorismo a un militar asesinado por un compañero

  • El Supremo avala el testimonio del autor de que estaba presionado por ETA
  • El Consejo de Ministro le negó la Gran Cruz de las Víctimas del Terrorismo
  • Interior y la Audiencia Nacional habían rechazado indemnizar a la familia

Por

El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo del Consejo de Ministros de noviembre de 2008 por el que se denegaba la concesión de la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo al capitán de Infantería de Marina Carlos Seijas Fernández, que murió en 1979 por los disparos efectuados contra él por un cabo natural de Basauri.

Esta decisión se toma al considerar que hay "elementos suficientes" para entender que el fallecimiento se incluye en los supuestos amparados por la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, ya que el autor aseguró que actuó por el miedo y las presiones relacionadas con ETA a las que estaba sometido.

De esta manera, el tribunal -presidido por José Manuel Sieira Míguez- considera que la acción del cabo se enmarca en el tercer supuesto que contempla dicha ley, que alude a los "hechos perpetrados por persona o personas (...) que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana".

La Sala admite que cuando tuvieron lugar los hechos, éstos no se adecuaban a los tipificados en aquel momento como delito de terrorismo y objeto de condena penal, pero subraya que esta situación sí la recoge el texto legal de 1999 y agrega que el reconocimiento de estos hechos "no se anuda a la existencia de una sentencia firme que contenga condena por delito de terrorismo".

Recibió "notas amenazantes atribuidas a ETA"

En concreto, asegura que "no falta razón" a la recurrente, la viuda de Siejes, al evocar a las declaraciones que hizo el autor de los disparos, en las que reconoció que "había actuado por miedo a lo que pudiera pasarle a él y a su familia, a la vista de las notas que recibió en el buzón del taller de carpintería de su padre en Basauri, con ocasión de un permiso, atribuidas a ETA" y en las que se le "pedía su colaboración atentando contra el Comandante de la Base de manera inmediata a determinados atentados" de la organización.

Estos atentados se produjeron y, según sus manifestaciones, "determinaron el momento de su actuación criminal, por lo tanto en el contexto de tales acciones contra la paz y seguridad".

Además, la sentencia -de la que ha sido ponente el juez Octavio Juan Herrero Pina- considera "determinante" el reconocimiento del teniente general del Estado Mayor General del Ejército del Aire, director general de personal del Ministerio de Defensa, quien el 30 de mayo de 1985, certificó que "según antecedentes (...) el fallecimiento del capitán de Infantería de Marina Carlos Seijas Fernández se produjo en acto de servicio y como consecuencia de acción terrorista".

Interior y la Audiencia Nacional negaron la indemnización

La viuda del militar fallecido solicitó el 24 de enero de 2000 la concesión de la Gran Cruz a su marido fallecido, petición que fue desestimada por acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de noviembre de 2008.

En su explicación, el Gobierno alegó que un informe del Ministerio del Interior de 2001 mostraba que no había quedado acreditada la contingencia de terrorismo en los hechos y la concesión de esta medalla se destina "única y exclusivamente a las víctimas del terrorismo".

Además, el Ministerio del Interior también negó en sendas resoluciones de marzo y julio de 2001 la petición de indemnización que al amparo de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo se había solicitado.

Esta denegación fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que desestimó la concesión de la indemnización al considerar que la muerte de Siejas no fue consecuencia de atentado terrorista. El Tribunal Supremo no se refiere en su sentencia a este extremo, ya que no fue objeto de recurso ni, por tanto, de revisión por la Sala.