El TS concluye que se condenó al violador canario con pruebas "científicamente desmentidas"
- Cazorla fue condenado a 36 años por la Audiencia de Las Palmas
- El Supremo argumenta que no se hizo una "razonable ponderación" de las pruebas
- Resta valor probatorio al reconocimiento del acusado por parte de las víctimas
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido la sentencia por la que absuelve a Ricardo Santiago Cazorla, que fue condenado a 36 años de prisión por violar a tres jóvenes en el barrio grancanario de Tafira, en la que argumenta que la Audiencia Provincial de Las Palmas lo condenó en base a "reconocimientos e identificaciones que eran imposibles, estaban científicamente desmentidas o carecían del valor demostrativo necesario".
La Sala de lo Penal del TS ordenó la puesta en libertad de Ricardo Santiago Cazorla el pasado 2 de febrero, antes de redactar la sentencia, al estimar que era científicamente imposible que éste sea el autor.
En su sentencia, que estima el recurso de casación que interpuso el acusado, el Supremo señala que no se hizo una "razonable ponderación" de las pruebas que sirivieron para condenar al acusado ni se sometió a éstas "a un verdadero juicio crítico" y argumenta que existen "buenas razones para dudar de una certeza objetiva", por lo que entiende "vulnerado" el derecho a la presunción de inocencia.
La Audiencia de las Palmas condenó a Cazorla, de 46 años de edad, a 12 años por cada violación y a una indemnización total de 30.000 euros al estimar que "cuenta con suficiente prueba de signo acusatorio". Para condenarle estimó esenciales las declaraciones "coherentes" efectuadas por las tres víctimas, que "se han mantenido inalterables a lo largo del tiempo", y tuvo en cuenta el "fiable reconocimiento que cada una de ellas ha hecho del acusado".
La Audiencia Provincial consideró probado que las tres violaciones tuvieron lugar entre el 13 y el 17 de noviembre de 1997 y que la primera víctima fue una joven de 15 años el 13 de noviembre de 1997 mientras la chica iba a su casa. Luego, al día siguiente, los hechos se repitieron con otra menor de 17 que también se dirigía a su domicilio y la última fue abordada en similares circunstancias el 17 de ese mismo mes. El acusado llevaba una chaqueta de chándal o sudadera con capucha con la que se cubría la cabeza.
Las pruebas de ADN
El Supremo argumenta en su fallo que el tribunal provincial valoró "incorrectamente" los datos suministrados por los informes periciales de ADN y alega que de estos se concluye que "no eran compatibles" los perfiles genéticos del acusado y los que se hallaron en el jersey de la segunda víctima de la agresión sexual.
"Cuando no coincide del acusado con el que aparece en el análisis biológico de los restos encontrados, la ciencia afirma radicalmente y sin fisuras que debe excluirse que estos restos le pertenezcan", argumenta la Sala, que añade que es "imposible" que Cazorla fuera el autor de la segunda violación.
Apunta también que el hecho de que Cazorla no fuera el autor de la segunda violación haría "en buena lógica" excluir que fuera el autor de las otras dos, ya que la Audiencia de Las Palmas consideró probado que las tres las cometió la misma persona, a la vez que es "la única deducción razonable" pues "más imaginaria que real" la hipótesis de que hubiese "dos violadores distintos actuando del mismo modo, con aspectos iguales, en el mismo tiempo y lugar".
Resta valor probatorio al reconocimiento
El Supremo también resta valor probatorio a la identificación del acusado por parte de las víctimas. En este sentido, recuerda que Cazorla fue detenido en 2007, diez años después de los hechos, cuando la primera víctima creyó reconocerlo por la calle y avisó a la Policía.
Al respecto, en el fallo se argumenta que, según el atestado policial instruido cuando se produjo la violación de la primera joven, ésta no vio el rostro de su agresor, por lo que es "evidente la imposibilidad" de que reconociera diez años después a una persona sin ninguna característica corporal que lo singularice. El tribunal achaca el reconocimiento a "una semejanza entre la persona vista y los rasgos elaborados inconscientemente en la rememoración del suceso a lo largo de los diez años".
Alega que la posterior identificación fotográfica y en el juicio del acusado "viene condicionada por la reciente visión del detenido, no por el recuerdo de una cara que nunca se vio". En este sentido, también resta credibilidad a la identificación que hizo del acusado la tercera víctima, porque no lo reconoció en el álbum fotográfico policial y sí lo hizo en el juicio, "donde obviamente no había otra persona recognoscible más que él".
El TS también desmonta otros datos usados por la Audiencia para condenar a Cazorla, como el hecho de que éste conociera la zona donde se cometieron los hechos, "porque sería predicable de cualquier" otra persona; o que se ponga un gorro cuando tiene frío, "porque lo mismo podía decirse si el acusado fuera cualquier otra persona de las muchas que hacen lo mismo".