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La Audiencia Nacional rechaza ampliar las imputaciones por la contratación del Yak-42

  • Rechaza los recursos presentados por los familiares de las víctimas
  • La sala no se ha pronunciado sobre la imputación de Trillo
  • Los magistrados trasladas la responsabilidad a NAMSA

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La sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha rechazado imputar a varios militares y altos cargos de Defensa en la etapa de Federico Trillo por las irregularidades en la contratación del Yak-42, que se estrelló el 26 de mayo de 2003 en Turquía y en el que murieron 62 militares.

De esta forma, el tribunal, compuesto por los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, rechaza los recursos presentados por los familiares de las víctimas del Yak-42 contra la decisión del juez Fernando Grande-Marlaska de rechazar nuevas imputaciones en esta causa.

La sala no se ha pronunciado sobre la imputación de Trillo porque su nombre no figuraba en los recursos, aunque las acusaciones sí hicieron alusión a la misma en la vista celebrada el pasado día 18 y el fiscal la rechazó implícitamente al considerar que ampliar la acusación a él sería "extender responsabilidades como una mancha de aceite sobre toda la Administración militar española".

Los magistrados trasladan la responsabilidad a NAMSA

En su auto, los magistrados no aprecian responsabilidad penal en ninguna de las personas cuya imputación se solicita al entender que, "incluso habiendo tenido conocimiento de las quejas presentadas, no eran propias de su responsabilidad institucional", que había sido asumida por NAMSA, la agencia de la OTAN contratista de los aviones para el traslado de tropas españolas al exterior.

NAMSA, a su vez, encomendó esa tarea a la empresa Chapman Freeborn.

La sala destaca que España suscribió una "Declaración de tareas" con NAMSA por la que aceptaba y delegaba a favor de ella las condiciones de los vuelos, y añade que al contratar la agencia de la OTAN a Chapman Freeborn desvincula a las autoridades militares españolas de la misma, ya que "correspondía a NAMSA la ejecución y el cumplimiento del servicio contratado a cambio de un precio".

"Resulta obvio que ninguna de las personas que pretenden ser imputadas están obligadas ni por ley ni por contrato a evitar un accidente aéreo imprevisible, ni tampoco han creado el riesgo derivado de la utilización de los aviones en cuestión", sostiene el auto, que agrega que fue NAMSA quien asumió la gestión encomendada por las autoridades militares.

También señala que, no obstante, estas últimas podían haber extinguido el contrato si consideraban que no se cumplían los requisitos.

En cuanto a las alegadas malas condiciones en que se realizaba el servicio de transportes, los magistrados estiman que no era "responsabilidad directa" de los miembros de la cúpula militar española, quienes, "en todo caso y de haberlo considerado así, tenían en sus manos la posibilidad de resolución del acuerdo firmado", lo que de haberse ejercitado no hubiera sido en vía penal.

Además, indican que el alcance de "la inmensa mayoría de las quejas" no afectan a un problema de seguridad de los vuelos, sino que más bien apuntan a un "defectuoso cumplimiento" de las condiciones del acuerdo mencionado.