Dieciséis meses de cárcel para una mujer que apuñaló a su marido mientras la maltrataba
- La condenan por homicidio en grado de tentativa
- La Audiencia aplica la eximente incompleta de legítima defensa
- Sólo incompleta porque apreció en ella actitud de matar
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y cuatro meses de cárcel por homicidio en grado de tentativa a la mujer que apuñaló a su compañero sentimental en el pecho mientras él la golpeaba en su vivienda.
A su vez, condena a once meses de prisión al hombre, reincidente y que, a pesar de tener una orden de alejamiento, seguía conviviendo con su compañera.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera a la mujer responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, aunque con la eximente incompleta de legítima defensa y las atenuantes de confesión y embriaguez.
Además de las penas de prisión, la Audiencia prohíbe a ambos acercarse al otro a menos de 300 metros y comunicarse por el plazo de cinco años.
En el caso del acusado, también se le prohíbe tener o portar armas por un periodo de dos años y diez meses. No se han establecido indemnizaciones porque la sala entiende que están compensadas recíprocamente.
La mujer intentó huir del agresor
Según se explica en la sentencia, los hechos ocurrieron en septiembre de 2008 en Santander, en la vivienda en la que la pareja residía junto a otras personas.
Esa noche (el 28 de septiembre) habían salido a tomar unas copas y cuando regresaron a la casa, ya de madrugada, se inició una discusión entre ambos en su dormitorio.
En el transcurso de la discusión, el hombre, H.A.M.T., comenzó a propinar puñetazos a su compañera, M.S.B.B., y ella salió corriendo de la habitación para abandonar la vivienda y avisar a la Policía.
Sin embargo, a la altura de la cocina el acusado la alcanzó, la agarró por el pelo y continuó dándole puñetazos en la cara, llegando a romperle la nariz.
Entonces, la mujer cogió un cuchillo de doce centímetros de hoja que estaba en el fregadero y se lo clavó en el pecho, a la altura del corazón. La puñalada le alcanzó la aurícula derecha del corazón y, de no haber sido operado inmediatamente, habría muerto.
Fue ella quien llamó a la Policía
En ese momento, al oír ruidos, salió de su habitación otro de los inquilinos de la vivienda, que ayudó a la mujer a llevar a su compañero hasta la cama. Después, la acusada llamó a la Policía denunciando que había sido víctima de una agresión de su compañero y pidió que acudieran.
Cuando llegaron los agentes les explicó que había sido agredida, que ella había herido a su vez al agresor y les indicó dónde se encontraba el arma, que había arrojado al cubo de la basura de la cocina.
El hombre fue trasladado a Valdecilla, donde fue operado y permaneció doce días ingresado. Él ha sido condenado por delito de violencia de género, en la modalidad de malos tratos, agravado por producirse en la vivienda en común y quebrantando una orden de alejamiento. Le aplica la atenuante de embriaguez, pero también la agravante de reincidencia.
La Audiencia aprecia dolo homicida en la mujer
La defensa de la acusada rechazaba que se consideraran los hechos como tentativa de homicidio y, en todo caso, pedía la eximente completa por legítima defensa o miedo insuperable.
Sin embargo, la Audiencia no acepta la eximente completa porque, aunque la intención de la mujer fuera zafarse de la agresión, lo cierto es que "no cogió cualquier objeto contundente" que pudiera haber en la cocina, sino un cuchillo; y no optó por clavárselo en otras zonas del cuerpo como los brazos o las piernas, sino en el pecho, a la altura del corazón.
Según dice, el tipo de arma utilizada, la gravedad de la herida y la zona del cuerpo a la que se dirigió la puñalada, permiten apreciar un dolo homicida (intención de matar), aunque sea sólo un 'dolo eventual'.
Además, recalca que la mujer pudo haber gritado para pedir auxilio a los otros inquilinos de la vivienda, pero no lo hizo; y también pudo haber intentado defenderse a puñetazos o con otro objeto que no fuera un cuchillo.