Comienza la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2009
- Desde este lunes se puede solicitar el borrador de declaración a Hacienda
- El plazo es hasta el 25 de junio si es a ingresar y hasta el 30 si es a devolver
Desde este lunes, la Agencia Tributaria pone en marcha la campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009, que se extenderá hasta finales de junio, abriendo el plazo de solicitud del borrador de declaración.
Como ya es habitual en las últimas campañas, Hacienda promueve el empleo de instrumentos telemáticos para realizar la declaración, de forma que el borrador se podrá solicitar hasta el día 23 de junio a través de la página web de la Agencia Tributaria o llamando a los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24.
Como novedad en esta campaña, si el borrador se consulta a través de Internet no se enviará en papel, a menos que ya haya sido enviado previamente.
En este sentido, cabe recordar que todos los contribuyentes que el año pasado marcaran la casilla 86 de la declaración o que confirmaran el borrador que Hacienda les envió recibirán el borrador de este año en su domicilio fiscal, sin necesidad de solicitarlo. Así, según la Agencia Tributaria, ya hay 16,5 millones de solicitantes del borrador.
Durante la campaña de la renta de 2008 se tramitaron 20 millones de borradores, de los que ocho millones fueron confirmados, el 40% del total.
Revisar los datos de Hacienda
El borrador recoge los datos fiscales de los que dispone la Agencia Tributaria, por lo que el contribuyente debe revisarlo y modificar todos los aspectos erróneos o incompletos, desde los datos personales a deducciones o retenciones que no hayan sido incluidas.
Si se realizan modificaciones, el plazo de presentación de declaraciones comienza el 3 de mayo y termina el 25 de junio para quienes les resulte a ingresar y el 30 de junio para quienes les salga a devolver.
No obstante, conviene tener en cuenta que no todos los contribuyentes pueden solicitar el borrador, aunque si la mayoría: auqellos que solo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta -además de los derivados de Letras del Tesoro-, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Por el contrario, no podrán recibirlo quienes tengan rendimientos de actividades económicas, quienes compensen pérdidas de ejercicios anteriores o quienes apliquen la deducción por doble imposición internacional, a los que la Agencia Tributaria, no obstante, enviará sus datos fiscales.