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La Audiencia ve inconstitucional el cierre del diario Egunkaria y absuelve a sus directivos

  • El juez asegura que el cierre "no tenía habilitación constitucional  directa"
  • No ha quedado probado que "tengan la más mínima relación con ETA"
  • La acusación pedía para los acusados entre 12 y 14 años de prisión
  • El juez califica de "error" relacionar el euskera con la banda terrorista

Ver también: La sentencia, en PDF

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La Audiencia Nacional absuelve a los cinco directivos del periódico Egunkaria

La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco directivos del diario Egunkaria acusados de un delito de pertenencia a ETA y ha calificado de inconstitucional la clausura de este periódico en 2003. [Consulta la sentencia en pdf]

El magistrado Javier Gómez Bermúdez afirma que no ha quedado probado que "los procesados tengan la más mínima relación con ETA" y añade que no se ha acreditado "ni directa ni indirectamente" que Egunkaria "haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas, ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo".

El juez de la Audiencia califica de "incomprensible" la imputación cuando los peritos de la Guardia Civil que testificaron en el juicio "reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA".

En  la sentencia, el tribunal estima que "el cierre provisional o cautelar de Egunkaria, único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa, y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara".

Gómez Bermúdez subraya que en "sus contenidos no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología al terrorismo ni enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores".

En la sentencia, conocida este lunes, el juez señala que "no se ha  acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran  de procedencia ilícita". "Tampoco", añade Gómez  Bermúdez,  "consta el envío o desvío de fondos o activos  de clase alguna desde la sociedad editoria o del diario a la  banda terrorista ETA".

La Fiscalía pidió la libre absolución

Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 1 de  febrero, las acusaciones populares de Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaron penas de  entre 12 y 14 años de prisión para los directivos del periódico Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi  y Xabier Oleaga, al entender que ETA estaba detrás de la constitución  del diario, informa Europa Press.

La Fiscalía solicitó la libre absolución de los acusados "con  tregua o sin tregua", según expuso en su informe definitivo de  conclusiones el fiscal Miguel Ángel Carballo, quien aseguró que en  sus 13 años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que  demostrara el apoyo "siquiera ideológico" del rotativo a la banda.

En una de las primeras jornadas del juicio, el que fuera último director del diario Egunkaria, Martxelo Otamendi, aseguró que este periódico "nunca, absolutamente nunca" dio cobertura a ETA "ni con la cultura, ni con el euskera ni con nada" y que jamás hubiera aceptado dirigir un periódico controlado por la organización terrorista.

Crítica al cierre cautelar del diario

Gran parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia de Gómez Bermúdez, se centran en criticar la clausura de Egunkaria, que nació el 6 de diciembre de 1990. El magistrado asegura que "el cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico".

"La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa". La Audiencia recuerda en la sentencia que "la Constitución legitima al legislador orgánico para suspender los derechos a la libertad de información y de expresión en los supuestos de estado de excepción o de sitio (...) pero que "no contiene igual previsión para los casos de delincuencia terrorista" como recoge la setencia del Tribunal Constitucional 199/1987.

Gómez Bermúdez califica de "insuficiente" la cobertura del artículo 129 del Código Penal, que prevé la adopción cautelar de medidas de seguridad en relación a empresas y personas jurídicas para prevenir la continuidad en la actividad delictiva, para justificar la clausura.

En este sentido, señala que al rotativo no se le imputaba la comisión de delito alguno en las tareas de información y opinión del medio, porque no se tacha de criminal a ningún artículo, crónica, colaboración o texto de cualquier naturaleza o formato, por lo que no puede sostenerse que la edición y difusión del periódico supusieran un peligro de reiteración delictiva".

Acusación desde el "prejuicio" sobre el euskera

El magistrado de la Audiencia Nacional asegura que la clausura de Egunkaria "plantea una dimensión colectiva" porque los lectures en euskera "solo contaban con esa publicación diaria, lo que hace más intensa su valoración".

El juez recuerda que las acusaciones "dan por supuesto que ETA ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico" y que "como la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque ETA lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista".

Gómez Bermúdez califica de "estrecha y errónea" la visión según la cual "todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA".

En este sentido, Gómez Bermúdez subraya en la sentencia que "la  endeblez del punto de partida de la acusación es evidente". Sólo desde el "prejuicio" y desde un "punto de partida preconcebido" las pruebas presentadas pueden tener valor incriminatorio.

El magistrado señala que los hechos y datos sobre los que se sustentan las acusaciones particulares "no están probados de forma directa" y que los indicios son "equívocos y admiten diversidad de interpretaciones favorables a los procesados".

Informes sin valor

Gómez Bermúdez echa por tierra los informes elaborados por la Guardia Civil y asegura que no merecen el calificativo "de inteligencia" que les quieren dar las acusaciones que presentaron varios documentos de ETA en los que se hacía referencia al periódico Egunkaria y a algunos de los procesados.

Del examen de los documentos "se extrae que se trata de la transmisión de información sobre lo que está ocurriendo en ese proyecto y de qué es, según su anónimo autor, lo mejor para ETA, lo que contrasta vivamente con la tesis de control por parte de ETA del proyecto, pues ETA no sugiere sino que impone, ordena, manda y si no se obedece mata".

De la lectura de los documentos "no se puede sostener que ninguno de los procesados tuviera contacto o haya prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo órdenes, instrucciones o sugerencias de los terroristas".