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El Supremo confirma la condena a 6 años de cárcel para 5 dirigentes de Segi

  • Se trata de Zubimendi, Múgica, Aizpuru, Ruiz Jaso y Tapia
  • Cuatro de ellos habían recurrido la sentencia de la Audiencia

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión a cinco dirigentes de la organización juvenil ilegalizada Jarrai-Haika-Segi por un delito de asociación ilícita constitutiva de organización terrorista.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Alto Tribunal en una sentencia, en la que desestima los recursos interpuestos por cuatro de los condenados -Garikoitz Múgica, Eneko Aizpuru, Zigor Ruiz Jaso y Asier Tapia- que pedían la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia el pasado mes de noviembre y su absolución.

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Los recurrentes, junto con Araitz Zubimendi, según la sentencia de la Audiencia Nacional, asumieron las tareas de dirección de la citada organización tras la desarticulación en marzo de 2001 de la cúpula de Jarrai-Haika y continuaron sus actividades bajo la denominación de Segi.

Condenados por pasar "del mero pensamiento a la acción"

Según el Supremo, el delito de asociación terrorista -como cualquier otro de asociación ilícita- "no se consuma cuando en el desenvolvimiento de su actividad se cometen determinadas infracciones, sino desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva".

Así, basta "con que se acredite alguna clase de actividad de la que se pueda deducir que los integrantes de la asociación han pasado del mero pensamiento a la acción", añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.

Los acusados debían haber sido juzgados en 2005 junto a otros miembros de la organización, 23 de los cuales fueron condenados en 2007 por el Supremo, que consideró que Jarrai-Haika-Segi es una organización terrorista que "complementa la actividad de lucha armada de ETA".

Considera probada su colaboración con ETA

En la vista celebrada el pasado 23 de marzo en el Supremo la abogada de Múgica argumentó que la suspensión de actividades de la organización se produjo con posterioridad a las actuaciones de su patrocinado y dijo que estas actividades consistieron en ruedas de prensa y comunicados que llevó a cabo en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Al respecto, indica que el hecho de que la sentencia que consideró terroristas a estas organizaciones haya adquirido firmeza en enero de 2007 "no supone que es a partir de ese momento cuando debe operar el principio de legalidad".

El Supremo recuerda que la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la misma, conociéndose sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, etc., que "la organización obtendría más difícilmente -o en ocasiones le sería imposible obtener- sin dicha ayuda externa".

"Lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte", añade la sentencia.