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Las víctimas de tráfico serán indemnizadas por lo que dejaron de ganar en su trabajo

  • El Supremo reconoce el derecho de las víctimas por el 'lucro cesante'
  • La cuantía podrá elevarse acudiendo a un baremo de valoración de daños

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de una víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su profesión, lo que se conoce como "lucro cesante".

En una sentencia publicada este viernes, que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales a los accidentados de tráfico, que utilizan las aseguradoras y los jueces para fijar los importes a pagar.

La decisión del alto tribunal se produce en un momento en el que los ministerios de Justicia y de Economía han empezado los trabajos para revisar este baremo, que desde 1995 se actualiza sólo conforme a los movimientos del IPC.

Indemnizaciones mayores a los afectados más graves

El objetivo de esa revisión es mejorar las compensaciones por el lucro cesante y, sobre todo, incrementar sustancialmente las indemnizaciones a los accidentados con secuelas más graves, como los lesionados medulares, grandes quemados y aquellos que sufren un coma cerebral.

La sentencia es consecuencia de la demanda interpuesta por la víctima de un accidente de tráfico que demandó a los herederos del culpable del siniestro, que falleció en el mismo, y a su aseguradora, reclamando la diferencia entre la suma consignada por la aseguradora y la indemnización que a su juicio le correspondía por incapacidad permanente absoluta, más el lucro cesante.

El Supremo estima ahora en parte su demanda y sienta doctrina sobre este tema, después de que tanto en primera instancia como en apelación se desestimara la reclamación por lucro cesante, por entenderse que este concepto se encuentra ya incluido en determinados conceptos indemnizatorios establecidos en el baremo de la Ley de Circulación.

Con esta sentencia, el alto tribunal da respuesta a una reivindicación histórica de las asociaciones de víctimas de tráfico que pedían que las indemnizaciones que obtienen después de sufrir un accidente, reguladas en el Baremo, tuvieran en cuenta el prejuicio económico que supone para una persona quedarse, por ejemplo, en silla de ruedas debido a las problemas para llevar a cabo con normalidad su trabajo.