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La Audiencia ordena vigilar a 'Iñaki de Rentería' para juzgarle por atentar contra el Rey

  • El histórico dirigente etarra había quedado en libertad el miércoles
  • El magistrado que le liberó dice que Francia dice que no puede ser juzgado

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado la "vigilancia permanente" del ex jefe militar de ETA  Ignacio Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería', y que se le imponga la  prohibición de abandonar el territorio nacional y la fijación de un  domicilio fijo tras haber quedado en libertad esta semana.

Así consta en un auto dictado este viernes por el tribunal a instancias de  la Fiscalía, que solicitó que la causa quedara "en suspenso" hasta  que se pueda "subsanar el defecto" que existe en el procedimiento de  extradición cursado por las autoridades francesas, que entregaron al terrorista para que fuera juzgado únicamente por el delito de  integración en organización terrorista.

El fiscal pide que le pueda acusar por  el intento de magnicidio en atención a la Ley de Extradición Pasiva,  lo cual no podría producirse antes de 45 días.

Asesinato del Rey

El artículo 21 de esta ley establece que "para que la persona que  haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a  cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores  y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso  autorización ampliatoria de la extradición concedida".

Sin embargo, añade que ésta no será necesaria "cuando la persona  entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio  del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y  cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo".  

En enero de 2002 el Tribunal de Apelación de Versalles dio el visto  bueno a la extradición a España de Gracia Arregui, pero sólo por el  delito de pertenencia a banda armada, análogo al de asociación de  malhechores, por el que ya cumplió ocho años de prisión en Francia.  

El escrito de la Fiscalía, que recurre en súplica el sobreseimiento  de la causa relativa al intento de asesinato del Rey, detalla que en  el procedimiento por integración en organización terrorista sí  procede acordar el archivo por "excepción de cosa juzgada", tal y  como acordó la Sala a petición de la defensa del etarra.

El auto de la Sala, que da dos días a las partes para que  interpongan recurso de súplica, encomienda a la Unidad de Policía  Judicial de la Audiencia Nacional (UPJAN) que libre esta citación a  la representación procesal del etarra y "articule los medios para  hacer efectivas las vigilancias acordadas".

El magistrado dice que Francia ha dicho que no se juzgue

Por su parte, el magistrado José Ricardo  de Prada, ponente del auto por el que se acordó el sobreseimiento de  la causa y la puesta en libertad del etarra, ha asegurado que el "decreto  francés limita claramente el objeto del proceso", lo que supone "un  impedimento para perseguirlo por otros delitos", en referencia al  intento de asesinato del Rey.

"Francia nos ha dicho tajante y radicalmente que no, ellos han  valorado todas y cada una de las circunstancias que hubo en su  momento, y no por un problema de falta de pruebas o porque no se les  aportaran todos los elementos probatorios sino porque dijeron que esas relaciones que se establecían entre  Gracia Rey y las personas que ya fueron condenadas no eran de la  suficiente intensidad para que considerar que pudieran ser  susceptibles de delito, ha recordado.

De Prada realizó estas declaraciones durante una comparecencia ante  los periodistas que realizó en compañía del presidente de la  Audiencia Nacional, Angel Juanes; el presidente del tribunal, Angel  Hurtado; y el fiscal del caso, Juan Moral. 

"La situación se enmarca  en la más absoluta normalidad, lo único que el personaje es demasiado  relevante", ha señalado Hurtado.