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Tráfico iniciará el cobro por vía ejecutiva si no se paga la multa en 30 días

  • La multa puede entregarse en mano quedando ya notificada
  • Se incrementa del 30 al 50% el descuento por pronto-pago
  • Programar el navegador supondrá la retirada de tres puntos

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Hoy ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico

La nueva Ley de Tráfico que entra en vigor este martes, establece, entre otras novedades, que si un conductor no paga una multa o presenta alegaciones en el plazo de 30 días desde la notificación de la infracción, se iniciará el procedimiento para el cobro de la sanción por la vía ejecutiva.

Este es uno de los cambios del nuevo régimen sancionador que incrementa del 30% al 50% el descuento por pronto-pago, siempre que se abone la multa antes de los 20 días.

En el caso de que se pague la multa en este plazo, se pone fin al procedimiento administrativo y, si la sanción conlleva la pérdida de puntos del carné, se detraerán al día siguiente.

Fomento del pago online

En un comunicado, la DGT ha recordado que los conductores que deseen acogerse a este descuento podrán pagar a través de Internet en la página de Tráfico en el apartado de trámites y multas: jefatura virtual; en Oficinas de Correos y en cualquier sucursal del Banco Santander.

A través de esta página, los ciudadanos pueden realizar todo tipo de gestiones sobre trámites y multas, como identificar al conductor responsable de una infracción, pagar una multa, presentar alegaciones en un procedimiento sancionador o consultar su saldo de puntos.

De forma paralela, la DGT ha preparado un nuevo boletín de denuncia en cuyo anverso aparecen todos los datos del conductor y la infracción por la que ha sido denunciado, la cuantía económica y la posible pérdida de puntos, así como las opciones a las que se puede acoger, en el caso de que decida pagar o recurrir la multa.

El nuevo boletín de denuncia podrá ser entregado en mano por el agente si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico, en el caso de que el ciudadano haya facilitado a Tráfico su dirección electrónica.

Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ya ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo, como cambios de titular.

Nueva infracción: programar el navegador

Entre las novedades más destacadas están las nuevas infracciones, como por ejemplo programar el navegador mientras se conduce. Esta acción, hasta ahora no recogida en la ley, será considerada una infracción grave y además restará 3 puntos del carné de conducir.

También entra a formar parte del nuevo catálogo de infracciones llevar instalados inhibidores de radar. Esta falta, considerada muy grave supondrá una multa de 6.000 euros para el conductor del vehículo y 6 puntos menos del permiso de circulación. Pero además los responsables de la instalación de estos aparatos serán multados con cuantías que van desde los 3.000 hasta los 20.000 euros.

Asimismo, aunque no detraerán puntos, pasan a considerarse sanciones graves el estacionar en plazas para discapacitados, llevar la matrícula ilegible o dejar conducir a una persona sin carné.