El Supremo acorta la prisión del famoso narcotraficante Laureano Oubiña
- Anula el auto de la Audiencia Nacional que rechazó un recurso suyo de 2009
- Su abogado resalta que ha cumplido más de las tres cuartas partes de las penas
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado del narcotraficante gallego Laureano Oubiña, Enrique Trebolle, para pedir su excarcelación por haber cumplido más de las tres cuartas partes de las penas impuestas al computar la prisión preventiva de todas las causas por las que fue condenado al contabilizar el tiempo de pena cumplida
De este modo, el Supremo anula la resolución de la Audiencia Nacional de junio de 2009 porque "la inicial desestimación se tradujo en un menoscabo de su derecho a la libertad personal".
Entonces, la Audiencia rechazó por unanimidad aplicar la interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) hizo en una sentencia sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos, lo que acortará su estancia en la cárcel.
En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional computó como prisión preventiva en una causa el tiempo que un recluso permaneció en la cárcel mientras cumplía condena por un delito distinto.
El Supremo ha ordenado ahora que se practique nuevamente la liquidación de condena al penado "abonándole el periodo de prisión provisional sufrido" mientras extinguía condena.
Prisión porvisional
Todo esto se traduce en que a Laureano Oubiña se le descontará de su condena el tiempo que permaneció en prisión provisional a la espera de sentencia como había reclamado a la Audiencia Nacional el narcotraficante gallego, que pidió que se le aplicara la nueva interpretación del TC.
El abogado de Oubiña, Enrique Trebolle, ha considerado que su defendido ya tendría que estar en libertad desde el pasado 12 de marzo si le hubieran aplicado la nueva doctrina, que tiene en cuenta el tiempo pasado en prisión preventiva cuando se cumplen dos o más condenas.
El abogado del narco, Enrique Trebolle, ha explicado que ahora la Audiencia Nacional "lo tiene que aplicar".
"Tendremos que estar muy al tanto para que se cumpla lo que ha dicho el Supremo, para que las dos prisiones preventivas se apliquen a la totalidad", ha dicho y ha estimado que se trata de unos cuatro años en conjunto.
De este modo, ha calculado que de los 17 años y 10 meses de prisión a los que fue condenado Oubiña, ya ha cumplido, según sus estimaciones, 12 años a los que habría que sumar "cuatro años más", lo que supone un total de 16 años. "Teóricamente debería estar en libertad condicional y fuera de la prisión", ha destacado el abogado, "siempre que le concedan el tercer grado", ha matizado , al tiempo que criticó que lo traten "de una forma muy especial".
En 2009, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó tal petición en un auto, del que fue ponente Guillermo Ruiz Polanco, "sin perjuicio de considerar (...) que no ha quedado huérfano de abono período alguno de prisión".
A esta resolución se sumó un voto particular del magistrado Javier Martínez Lázaro, que coincidió con la oposición de sus compañeros a que se pueda computar la prisión preventiva decretada en una causa a otra por la que se cumple ya condena.
Sin embargo, aseguró que la solución de la mayoría de la Sala no le satisfacía porque éstos habían llegado a admitir "la posibilidad" de computar la prisión preventiva en dos causas siempre que haya habido "afectación" a la libertad de los derechos del condenado.
El auto de la Audiencia Nacional
Ahora el Supremo anula el auto de la Audiencia Nacional, ya que, según explica la sentencia, "la calidad de preso preventivo del ahora recurrente le impidió acceder al disfrute de los derechos que en otro caso habrían haberle correspondido legalmente en la simple condición de penado".
"No hay razón de Derecho que pueda impedir la aplicación" del citado criterio, según añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
Oubiña fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por un alijo de seis mil kilos de hachís interceptado en Martorell (Barcelona), a seis años y nueve meses por otro alijo en Vigo, y a la misma pena por trece toneladas de hachís en el buque "Regina Maris".