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El Constitucional rechaza declararse incompetente para sentenciar el Estatut de Cataluña

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado declararse incompetente para emitir una sentencia sobre los recursos contra el Estatuto de Cataluña, al considerar que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, "no ha lugar" a la petición formulada por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña.

Así lo afirma el Alto Tribunal en ocho providencias que ha dictado en respuesta al escrito presentado por la Generalitat en relación con el recurso del PP y a los remitidos por el Parlamento de Cataluña referidos a cada uno de los siete recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Estatut, respectivamente.

En dichas providencias se cita el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), según el cual los magistrados "continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles".

En los escritos de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña se instaba al TC a declararse incompetente y no pronunciarse sobre el Estatuto de Cataluña.

El presidente de Cataluña, José Montilla, compareció el pasado lunes en el Senado para reclamar la renovación de los miembros del Constitucional, pendiente desde hace más de dos años. Advirtió de que estaba en juego el propio pacto constitucional.

Mientras, el Tribunal Constitucional sigue deliberando sobre la constitucionalidad del Estatuto. La presidenta del TC, María Emilia Casas, ha asumido la ponencia de la sentencia después de que el sexto borrador de resolución, redactado por el conservador Guillermo Jiménez, no obtuviera los apoyos necesarios.

Falta de legitimidad para dictar sentencia

El documento del Parlament alertaba de la "perdida de legitimidad" del TC para dictar una sentencia al "incumplir un requisito exigido por la Constitución", como el principio de mandato limitado de los magistrados, ya que cuatro de ellos se mantienen en el órgano pese haber cumplido su mandato en 2007.

Sin embargo, el pleno del Tribunal Constitucional insiste en cada una de las ocho providencias dictadas en que es la propia ley orgánica que regula el tribunal la que establece que hasta que no tomen posesión los que sean designados nuevos magistrados, permanecerán en funciones los que ya han cumplido su mandato.