Condenan a 37 años y medio el kamikaze que atropelló a cinco personas en Málaga en 2008
- El tribunal ve probado que quería acabar con la vida de las cinco personas
- La sala estima una atenuante de anomalía psíquica
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 37 años y medio de prisión al hombre que atropelló a cinco personas en la calle peatonal Larios, de Málaga, el 30 de agosto de 2008.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a A.B.M., de 42 años, por cinco delitos intentados de asesinato alevoso, a razón de siete años y medio de prisión cada uno. La sala estima que existió una atenuante de anomalía psíquica. También tendrá que indemnizar a tres de las víctimas.
El tribunal considera probado que el procesado tenía intención de acabar con la vida de las cinco personas a las que atropelló pero que por causas distintas de su voluntad no fallecieron.
Los hechos se remontan al 30 de agosto de 2008 cuando el acusado irrumpió en una calle peatonal y "tras acelerar bruscamente" se dirigió contra cualquier persona que se encontraba en su camino, atropellándolas y sin dejar de acelerar el vehículo en ningún momento.
La sala destaca que en la mencionada vía se encontraban un gran número de viandantes, al ser día festivo y plena temporada estival. El acusado y su vehículo fueron inmovilizados por dos agentes de la Policía que se encontraban en las proximidades y presenciaron parte de los hechos.
Reconoció que quería "hace daño"
El hombre condenado, un guardia civil retirado, reconoció en el juicio que "tenía ganas" de matarse y "de hacer daño" antes de conseguir su propósito. Durante la primera jornada reconoció que "tenía mucha rabia" y que sabía que estaba mal lo que hacía, pero agregó: "Era una combinación de saber que estaba mal y a la vez me sentía libre".
Además, el guardia civil relató que pensó en suicidarse tirándose desde un balcón, pero que lo descartó porque de esa forma no haría daño, y justificó su actuación manifestando que se sentía mal, desbordado y que tenía mucha rabia por lo que no podía controlar sus impulsos.
Por su parte, la defensa del acusado reconoció durante el juicio los hechos aunque aseguró que éste obró con ánimo de lesionar pero no de matar, criterio que no ha compartido el tribunal "pues el sólo hecho de embestir a gran velocidad a los peatones de forma sorpresiva contiene elementos objetivos".
El acusado padece una alteración o trastorno de la personalidad que motivó su absolución por aplicación de la eximente de alteración psíquica en una sentencia anterior dictada en 1999.
En dicha sentencia se hizo hincapié en la necesidad de tratamiento médico continuado, pero el procesado no lo cumplió desde 2006 y se lo ocultó al médico.