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El Supremo anula su sentencia anterior a título póstumo y absuelve al actor Pepe Rubianes

  • El TS deja "sin valor alguno" la sentencia condenatoria
  • Lo hace tras advertir que no había resuelto la renuncia a la demanda

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El Tribunal Supremo ha acordado la nulidad de su sentencia del pasado 4 de junio, por la que condenaba al actor catalán Pepe Rubianes, muerto en marzo de 2009, por vulnerar el derecho al honor del alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote (PP), y lo ha "absuelto de todas las peticiones formuladas contra él", según ha informado el Alto Tribunal. 

El Supremo ha adoptado la decisión de anular la sentencia que desestimó el recurso de casación que en su día interpuso el actor, "que queda sin valor alguno", tras "advertir la circunstancia" de "no haber resuelto" la petición que hizo el demandante, el alcalde de Salamanca, de renuncia a la demanda y solicitud de absolución del actor tras el fallecimiento de éste. 

En su comunicado, el Alto Tribunal hace un repaso de la secuencia cronológica de los hechos y recuerda que el alcalde salmantino interpuso una demanda contra el actor y humorista por vulneración de su derecho al honor por el contenido de una entrevista que se hizo al actor en el portal web de noticias catalán "e-noticies".

Pepe Rubianes calificó en el artículo al alcalde de Salamanca de "idiota" y un "desgraciado" por su postura respecto a la salida de los papeles del Archivo de la Guerra Civil, añadió la expresión "¡qué coño va a leer!" y al mismo tiempo dijo que esperaba que Julián Lanzarote "se ahogue en su propia mierda".

La condena fue dictada en junio de 2007 por la Audiencia Provincial de Salamanca, que consideró probado que el actor catalán había escrito en un portal de noticias de Cataluña respecto a los "papeles de Salamanca" del antiguo Archivo de la Guerra Civil, hoy Centro de la Memoria Histórica.

En primera instancia, el Juzgado número 2 de Salamanca desestimó la petición de alcalde, aunque esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, que reconoció la vulneración del derecho denunciada y condenó al actor a publicar la sentencia en el citado portal durante dos días.

El Supremo, en su comunicado de este martes, recuerda que Rubianes recurrió en casación la anterior sentencia y que durante su tramitación, el actor falleció. Tras esta muerte, el demandante presentó un escrito al TS en el que comunicaba el fallecimiento, renunciaba a la demanda y pedía que se dictase sentencia absolutoria.

No obstante, la Sala de lo Civil del TS dictó sentencia el pasado 4 de junio desestimando el recurso de casación que interpuso Rubianes y confirmado la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Salamanca

La condena del Supremo

En su condena, el Tribunal Supremo iba en la misma línea del órgano judicial salmantino, al considerar que las manifestaciones de Rubianes "redundan en el descrédito de la persona afectada, que por su proyección pública y política tiene trascendencia social, comportando en sí mismas una descalificación inadmisible de reputación".

La sentencia, de la que fue sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, también explicaba que el actor catalán "no es una persona dedicada al mundo de la política, sino un tercero ajeno a este ámbito, no resultando de aplicación en consecuencia la doctrina relativa a lo que se ha denominado contienda política".

En la justificación de la sentencia ahora anulada, el Supremo añadía que "se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar".