El decreto ley que abarata el despido entra en vigor este viernes
- Serán procedentes si la empresa acredita "una situación económica negativa"
- El Ejecutivo será el que pida ahora que se tramite como proyecto de ley
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El decreto-ley de la reforma laboral del Gobierno entrará en vigor este viernes, dando capacidad a las empresas a realizar despidos con una indemnización de 20 días por año trabajado sólo con acreditar "una situación económica negativa".
Tras haber sido publicado en el BOE este jueves, será convalidado la próxima semana en el Parlamento y el Ejecutivo será el que pida ahora que se tramite como proyecto de ley para que los partidos puedan incluir sus aportaciones a través de la presentación de enmiendas.
El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, confía en que, una vez tramitado el decreto ley en el Parlamento, se apruebe una "buena ley, la mejor ley" para que "no haya dudas," y salga fortalecida.
Pero de momento hay muchos escépticos a la norma. Por su parte Mariano Rajoy, que no ha explicado cuál será la posición del PP cuando se debata y vote el decreto en el Parlamento, ha dicho que no tiene claro que "vaya a servir para crear empleo, que es para lo que se hace".
Los sindicatos directamente se oponen. Los secretarios generales de UGT y CC.OO., Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, han asegurado que el decreto "agrava" y "empeora aún más" el borrador inicial entregado a los agentes sociales, por lo que "reafirma y ratifica" la huelga general del 29 de septiembre.
Se generaliza el contrato de 33 días
Además de justificar el despido en caso de resultados negativos para las empresas, el decreto amplía a todos los contratos indefinidos la asunción por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de ocho días de indemnización por año trabajado, un complemento que estará vigente hasta que se apruebe el fondo de capitalización o modelo austríaco, que se regulará en un proyecto de ley al margen, en el plazo de un año.
Tal como estaba previsto, el texto también amplía a los trabajadores de entre 31 y 44 años el contrato de fomento de la contratación indefinida, que contempla una indemnización de 33 días por año trabajado, lo que supone incluir al único colectivo que hasta ahora no podía utilizar este tipo de contrato.
Corbacho ha admitido que se eliminan "algunas de las limitaciones que había en la legislación actual" para usar este tipo de contrato, aunque ha rechazado que esto suponga un abaratamiento del despido, ya que "no se universaliza" su aplicación. En cualquier caso, el único requisito para que un empresario utilice este tipo de contrato -en lugar de recurrir al contrato ordinario- será que el trabajador lleve tres meses desempleado.
Más indemnización en el contrato por obra
Del resto de novedades respecto a la propuesta inicial, Corbacho ha querido destacar que no cambia el régimen jurídico de ningún contrato temporal salvo el de obra y servicio, que se limita a dos años de duración ampliables a tres por convenio sectorial. Asimismo, el aumento de la indemnización por extinción de contrato de ocho a 12 días por año trabajado solo se aplicará a este contrato, y además se hará de manera gradual, con un día más por año hasta 2015.
Por último, el decreto levanta las restricciones para que las empresas privadas de intermediación laboral puedan actuar también en el ámbito de las administraciones públicas, que hasta ahora se reservaba al INEM.