Las jóvenes de 16 y 17 años que aborten tendrán que ir acompañadas por sus padres o tutores
- Deberán acreditar por escrito que han informado a su representente legal
- Si decide no informar, tendrá que acreditar que existe peligro de conflicto grave
- Un comité decidirá en 10 días si la mujer puede abortar más allá de 22 semanas
- Las clínicas tendrán cuatro meses para adaptarse a los nuevos requisitos
Ver también: Preguntas sobre la nueva ley del aborto
Las jóvenes de 16 y 17 años que decidan abortar tendrán que acreditar que han informado a sus padres o tutores, que deberán además acompañarlas. Así lo recoge uno de los dos reales decretos que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros para desarrollar la nueva ley del aborto que entrará en vigor el próximo 5 de julio.
La nueva legislación permite a estas menores interrumpir una gestación sin consentimiento paterno, pero las obliga a informar a sus progenitores a no ser que exista riesgo de violencia familiar si comunican su situación. Ésta fue una de las enmiendas que introdujo el PNV en la tramitación de la ley para apoyarla.
Según ha explicado la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el primer decreto "regula el deber de las jóvenes de 16 y 17 años que decidan interrumpir su embarazo, de informar a sus padres o representantes legales y acreditar esa información cuando acudan a un centro con el deseo o la intención de solicitar una interrupción de su embarazo". Deberán acreditarlo con un documento por escrito.
En el caso de que la joven alegue circunstancias de conflicto grave para no informar como violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo "tendrá que exponer las razones y acreditarlo ante el facultativo" que puede requerir, para comprobarlo, los informes que considere necesarios de psiquiatras, psicólogos o trabajadores sociales.
Este primer Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproducción e Interrupción Voluntaria del Embarazo regula también el funcionamiento del Comité Clínico que debe confirmar el diagnóstico de enfermedades extremadamente graves e incurables en el feto para abortar, que permite abortar más allá de las 22 semanas.
La nueva ley del aborto sólo permite abortar de forma libre hasta la semana 14 de gestación.
Aborto más allá de las 22 semanas
El Comité Clínico estará compuesto por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra. La mujer podrá elegir uno de los médicos especialistas en sustitución del facultativo que determine sanidad.
Es la mujer la que tendrá que solicitar, tras un primer diagnóstico, la constitución de este comité a su comunidad autónoma, que tendrá que designarlo en 24 horas.
Los expertos tendrán a partir de entonces 10 días para emitir su dictamen. Si se confirma el primer diagnóstico la mujer podrá abortar.
Información para decidir sobre el aborto
El Real Decreto que desarrolla la nueva ley del aborto también regula la información, sobre las ayudas públicas y derechos vinculados a la maternidad, que deberá recibir la mujer antes de tomar una decisión definitiva.
Según la referencia del Consejo de Ministros, la embarazada deberá ser informada sobre las prestaciones familiares por nacimiento de hijo, prestaciones por maternidad, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, beneficios laborales y fiscales, ayudas en materia de empleo y datos sobre los centros donde puede recibir asesoramiento.
Toda la información se dará por escrito.
Calidad asistencial de la prestación
El segundo Real Decreto aprobado para desarrollar la nueva ley del aborto "garantiza la igualdad y la calidad" la calidad asistencial en la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo para garantizar por igual el acceso sea cual sea la comunidad de residencia.
Los abortos se practicarán en centros de la red sanitaria pública. "Excepcionalmente" si los centros públicos no pueden facilitar a tiempo la prestación, la sanidad pública deberá reconocer a la mujer el derecho de acudir a cualquier centro acreditado del país en menos de 10 días y pagar el coste.
Requisitos para practicar abortos
Las clínicas privadas que actualmente practican abortos tienen cuatro meses para adaptarse a los nuevos requisitos, entre los que figuran, los relacionados con las características de las instalaciones, la garantía de confidencialidad y seguridad de la mujer, el equipamiento y de la prestación.
Deberán tener el equipamiento necesario para interrumpir gestaciones bajo cualquier modalidad de anestesia, un electrocardiógrafo y equipo de intubación. Además, deberá contar con una unidad de obstetricia y ginecología, banco o depósito de sangre y unidades de enfermería y hospitalización.