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La Audiencia Nacional deniega por quinta vez suspender las obras del AVE bajo la Sagrada Familia

  • Desestima la petición de la Junta Constructora del Templo

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La Audiencia Nacional ha denegado, por quinta vez, la suspensión cautelar de las obras del túnel del AVE que transcurre bajo la calle Mallorca de Barcelona y que se ejecutan a escasos metros de los cimientos del templo de la Sagrada Familia.

En un auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se desestima la petición efectuada por la Junta Constructora del Templo de la Sagrada Familia porque "la circunstancia nueva que se invoca en nada desvirtúa los motivos que respaldaron las resoluciones que sobre medidas cautelares se adoptaron con anterioridad".

La Junta Constructora había presentado una nueva petición de paralización de las obras al entender que había un cambio sustancial de las circunstancias, como el inicio de la perforación del túnel, determinadas objeciones constructivas contenidas en un informe provisional de la UNESCO o la peligrosidad de los trabajos del proyecto, entre otros.

Pese a ello, el tribunal vuelve a denegar la paralización de las obras en base a informes favorables de ADIF sobre el estado de la ejecución de la infraestructura, el ritmo de construcción de los pilotes y pantalla de protección subterráneos y por los resultados de los sistemas de control sobre los efectos de las obras en el templo.

Detalla el auto judicial que, a fecha de 11 de junio, ya se han realizado un total de 93 pilotes, lo que representaría un 89% del total, que "toda auscultación prevista está operativa y en perfecto funcionamiento" y que "hasta la fecha no se ha detectado ninguna anomalía".

Añade que el propio informe de la UNESCO admite que "hasta ahora el túnel y las medidas adicionales han sido diseñados de acuerdo con la normativa nacional y europea, y ha tenido en cuentas todas las cuestiones importantes mencionadas anteriormente".

"A la vista de los elementos de juicio hasta ahora existentes, justifica la denegación de la suspensión otra vez recabada, con reiteración, de las cautelas contenidas en autos precedentes", concluye la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.