La Abogacía del Estado concluye que no se puede suspender la vigencia de la ley del aborto
Argumenta que el TC no tiene potestad para acceder a las peticiones del PP
- Este lunes ha entrado en vigor la nueva ley del aborto
- El TC ha admitido a trámite el recurso contra la ley del PP y Navarra
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No se puede suspender la vigencia de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrución Voluntaria del Embarazo, aprobada por las Cortes Generales.
Es la conclusión que se desprende de las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la solicitud de suspensión cautelar interpuesta por el Grupo Parlamentario Popular contra diversos preceptos de la norma.
En el escrito, se constata que el Tribunal Constitucional "carece de potestad para acceder a lo solicitado" por los 'populares'.
La Abogacía del Estado hace hincapié en que el TC ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre solicitudes análogas a la presente, "denegándolas".
Así, enumera lo referido a determinados artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Costas, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones o de la ley en relación con la devolución a particulares de documentos del Archivo General de la Guerra Civil.
Para la Abogacía del Estado la solicitud de suspensión de la vigencia de los preceptos legales impugnados debe ser "denegada".
Argumenta que el TC carece de potestad para acceder a lo solicitado y "sostener lo contrario" supondría aplicar "artificiosamente" la figura del recurso previo de inconstitucionalidad, que ya no existe en la vigente Ley orgánica del Tribunal Constitucional y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales y considerada conforme a la Constitución por la sentencia STC 66/1985.
El escrito se refiere, asimismo, a la "presunción de legitimidad" de la que gozan los actos o normas emanados del Parlamento.
"Ninguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal puede acordarse como consecuencia de que la misma haya sido recurrida ante el Tribunal Constitucional", agrega el abogado del Estado.
"Experiencia acumulada" en el aborto
También argumenta que la ley impugnada no introduce 'ex novo' en el ordenamiento jurídico español las condiciones en las que es posible la interrupción voluntaria del embarazo, sino que se dirige a modificar dicho régimen jurídico a la luz de la "experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente".
No existe, por tanto, añade, ningún 'fumus mali iuris' (apariencia de mal derecho) que sirva para "negarle (a la Ley) la presunción de legitimidad" y suspender sus efectos.
A lo lago del texto se suceden frases hablando en primera persona de los los recurrentes, es decir, de los diputados del PP, tales como: que determinados planteamientos tienen "poco rigor" y se habla de "absurdo" o que los diputados "carecen de legitimación para solicitar la tutela cautelar en protección de los derechos o intereses legítimos que puedan verse comprometidos o afectados en la ley".
Con todo, la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, pide al TC que admita su escrito, que diniegue la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales recurridos de manera "interesada" por los diputados 'populares', sin oponerse a la tramitación del recurso de inconstitucionalidad de la norma.