Enlaces accesibilidad
SENTENCIA DEL ESTATUT

El TC no ve "otra nación que la española" y sitúa en plano de igualdad al catalán y castellano

  • "Nación" y "realidad nacional" carecen de eficacia jurídica, según el fallo
  • Defiende que el español también debe ser lengua vehicular, como el catalán
  • Considera el catalán "centro de gravedad del bilingüísmo de Cataluña"
  • Deja clara la posición de superiordad del Estado respecto a las CCAA
  • Tilda de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya
  • Mas: Es una "provocación" publicar la sentencia un día antes de la protesta  

Ver también:Ver también: Lee íntegra la sentencia del TC sobre el Estatut (PDF)

Por
El Tribunal Constitucional dice que "La Constitución no conoce otra nación que la española"

"La Constitución no conoce otra que la Nación española".  La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, que este viernes se ha dado a conocer, deja claro que se puede hablar de nación como una "realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa", pero "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico- constitucional". (ver pdf).

En el fallo, de más de 800 folios, el Tribunal Constitucional dice que los términos "nación" y "realidad nacional" referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa.

Sí considera conforme a la Constitución el término "nacionales" del artículo 8.1 del Estatut porque dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los ímbolos de Cataluña "definida como nacionalidad" e integrada en la "indisoluble unidad de la nación española".

El fallo, según informa la Agencia Efe, añade que "la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española".

El TC ha comenzado a notificar la sentencia que resuelve el recurso del PP contra el Estatut de Cataluña, cuyo fallo se conoció el pasado 28 de junio y en la que se declara la inconstitucionalidad, en todo o en parte, de catorce artículos del texto impugnado. Lo ha hecho en la víspera a la manifestación que se celebrará en Cataluña en contra del fallo.

Castellano, lengua vehicular; catalán, centro de gravedad

El Constitucional también defiende el castellano como lengua vehicular en territorio catalán al sostener que debe dársele idéntico tratamiento que al catalán. (ver pdf.)

"Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite sin embargo que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehícular en la enseñanza", se puede leer en la sentencia, que ha tardado más de cuatro años en ver la luz.

El Constitucional advierte, además, que resulta "perfectamente legítimo" que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el "centro de gravedad de este modelo de bilingüismo", aunque siempre con el límite de que "ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El deber de conocer el catalán no es jurídicamente exigible

El Constitucional, considera, asimismo que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado". El artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". (Ver .pdf)

El Estatut introducía así el deber de conocer el catalán en Cataluña, que se añadía al deber de conocer el castellano marcado por la Constitución. Este precepto era uno de los que había recurrido el PP como inconstitucional, pero finalmente la sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido.

En cambio, el fallo sí declara abiertamente inconstitucional una parte del artículo 6.1, en concreto la que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña.

Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal" en estas instancias públicas, pero no "preferente".El TC recuerda, además, que corresponde al Estado velar por el respeto a los derechos lingüístico en el sistema educativo, tal y como se recoge en el artículo 3 de la Constitución.

Según los magistrados, desde un principio ha sido "descartada" por su parte "toda pretensión de exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza e incluso hacen mención a una sentencia previa del año 1994".

Sólo a la administración se le puede exigir que te atienda en las dos lenguas

Asimismo, advierten del riesgo de que las decisiones de algunas comunidades autónomas puedan afectar al uso de la otra lengua cooficial y, de este modo, a la ordenación del pluralismo lingüístico que la Constituciónn y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen.

En este contexto, el Constitucional declara que el derecho de un ciudadano a recibir atención en cualquiera de las dos lenguas sólo puede ser exigible a la administración pública, no a las empresas privadas ni comercios.

Estado, posición de superioridad con respecto a las CCAA

La sentencia explica la impugnación del artículo 3.1 del Estatut que dice que "las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado". 

Dice el fallo que la impugnación obedece a que se pretende poner en una posición de igualdad a Cataluña con el Estado español. "La relación entre la Generalitat con el Estado no cabe entenderla como expresiva de una relación entre entes políticos en situación de igualdad, capaces de negociar entre sí en tal condición".

Y añade: "El estado siempre ostenta una posición de superioridad respecto de las Comunidades Autónomas". (ver pdf).

Tilda de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia catalán

En el fallo, el TC califica de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según informa Europa Press.

Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.

Niega a la Generalitat competencias sobre la regulación de los referendos

Así, el Consejo de Justicia de Catalunya se queda vacío de atribuciones y tan sólo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito de Catalunya, los reglamentos de CGPJ, formar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones y presentar una memoria en el Parlament, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otra parte, señala que Cataluña no puede legislar en materia de impuestos locales porque la capacidad para establecer y regular este tipo de tributos es una competencia "exclusiva y excluyente" del Estado, cuyas funciones quedan preservadas en la Constitución, según recoge la sentencia del Alto Tribunal sobre el Estatut.

También niega a la Generalitat competencias sobre la regulación de los referendos y deja claro que esta materia compete "en su integridad" al Estado.

Sin embargo, el régimen jurídico, las  modalidades, procedimiento, realización y convocatoria de las  consultas, en las que se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público, son competencia exclusiva de la Generalitat.

Así pues, el alto tribunal no considera inconstitucional el  artículo 122 del Estatut titulado 'Consultas populares' mientras se  interprete teniendo en cuenta que el Gobierno catalán sólo es  competente para autorizar y gestionar la convocatoria de "encuestas,  audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro  instrumento de consulta popular", siempre y cuando este último punto  no se refiera a los referendos.