Los votos discrepantes en la sentencia del Estatut
- El TC ha hecho pública este viernes la sentencia del Estatut de Cataluña
- El fallo señala que el TC no ve "otra nación que la española"
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El Tribunal Constitucional ha dado a conocer este viernes la sentencia del Estatut que defiende que "la Constitución no conoce otra nación que la española". Junto a la sentencia se han dado a conocer los votos particulares formulados por los magistrados conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado y por el progresista Eugeni Gay.
Conservadores
- Ramón Rodríguez Arribas
El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas sostiene en su voto particular que la invocación a los derechos históricos del pueblo catalán en el Estatut es inconstitucional porque, al ser anteriores a la Carta Magna, de admitirse se sugeriría la "nulidad absoluta" de ésta.
Rodríguez Arribas, adscrito al sector conservador, se pronuncia así en el voto particular, en el que señala que la falta de eficacia jurídica interpretativa que se declara respecto de las referencias del preámbulo a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña" debería haberse extendido también a los "derechos históricos".
Para el magistrado, hubiera sido necesario declarar la total inconstitucionalidad del artículo 5 del texto estatutario, ya que los invocados "derechos históricos del pueblo catalán" no pueden constituir un añadido al fundamento de la autonomía de Cataluña, que se encuentra exclusivamente en la Constitución.
Además, subraya que pasa inadvertido en el fallo el que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamenten, entre otros, en el principio de "bilateralidad", ya que lo más correcto hubiera sido declarar inconstitucional este término en el artículo 3.1.
Rodríguez Arribas también cree inconstitucional el artículo 33.3, que impone que todos aquellos que presten sus servicios en Cataluña deban acreditar, "en la forma establecida en las leyes", que tienen un conocimiento adecuado y suficiente del castellano y del catalán.
- Jorge Rodríguez Zapata
El magistrado Jorge Rodríguez Zapata asegura en el voto particular que ha formulado a la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que el Tribunal Constitucional (TC) se ha hecho un daño a sí mismo y al sistema constitucional de fuentes del Derecho del que "tardará años en sanar".
Para el magistrado conservador, con la sentencia notificada, el TC ha abdicado de "su misión esencial" de garantizar la superioridad formal de la Constitución española sobre los Estatutos de Autonomía.
Rodríguez Zapata defiende la existencia de un vicio formal de incompetencia en el Estatuto "evidente, consciente y radical", ante el que no cabían interpretaciones "sino la declaración pura y simple de su inconstitucionalidad".
Sostiene que el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña es contrario a la Constitución en su concepción técnica esencial porque la modifica y "convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional".
El Estatuto catalán -señala en su voto discrepante- contiene un "sinfín de preceptos de relleno" que se interponen entre la Constitución, las leyes estatales y las leyes autonómicas vigentes y futuras, que confunden la distribución competencial en una forma contraria a la seguridad jurídica.
- Vicente Conde
El magistrado conservador del Tribunal Constitucional Vicente Conde considera que en el papel del TC no puede tener cabida ni la "arrogancia institucional ni la pusilanimidad" y lamenta el discurso "contradictorio e incoherente" de su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña.
El magistrado, que calcula en más de 70 los preceptos total o parcialmente inconstitucionales, lamenta que el TC haya interpretado "en términos desmedidos" 27 de ellos, una técnica que, a su juicio, "no puede desembocar" en que una ley "pierda su propia identidad, de modo que tras su enjuiciamiento pueda llegar a ser una Ley distinta".
"Salvar la constitucionalidad de una Ley recurrida, negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error, supone, a mi juicio, simultáneamente un modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional y de ejercicio de una potestad constitucional que al Tribunal no le corresponde", asegura.
De esta forma, el magistrado, que también "echa de menos una respuesta más ajustada del TC a la deficición de Cataluña como nación contemplada en el Preámbulo del texto", subraya "el carácter contradictorio e incoherente" del discurso de la sentencia, "que en múltiples ocasiones" parte de argumentos que conducen a "consecuencias incompatibles" con esos presupuestos.
- Javier Delgado
El magistrado del Tribunal Constitucional Javier Delgado ha mostrado su "radical" discrepancia con la sentencia sobre el Estatut al estimar que debería haber anulado muchos más artículos y no hacer una "larga lista de interpretaciones" que han dado lugar a "un Estatuto nuevo".
Delgado se pronuncia así en el voto particular formulado a la sentencia, en el que dice que el tribunal ha sustituido las "procedentes declaraciones de inconstitucionalidad de muy numerosos preceptos", que lo "son claramente", por una "larga lista de interpretaciones".
Según el magistrado, el Tribunal, "desconociendo los límites de su actuación, más concretamente, apartándose del contenido de la función que le encomienda la Constitución, usurpa funciones que corresponden al legislador".
"El Tribunal -apostilla- ha operado no como lo que es -un órgano jurisdiccional- sino como lo que no es -un órgano legislativo-, pues crea un Estatuto nuevo".
Para Delgado, "son muchos los preceptos que exceden del campo propio de la competencia conjunta del Estado y la Comunidad Autónoma y que son por tanto inconstitucionales y nulos".
El magistrado entiende por ejemplo que debería haberse declarado inconstitucional el artículo 33.5, relativo a los derechos lingüísticos ante las Administraciones Públicas, pues invade competencias constitucionalmente reservadas al Estado como las relativas a la Administración de Justicia y la legislación procesal, y además vulnera los límites territoriales de la cooficialidad.
Progresistas
- Eugeni Gay
El magistrado del Tribunal Constitucional Eugeni Gay cree que el adjetivo "nacional" que se aplica a Cataluña en el preámbulo del Estatut "no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española" y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia "silencia" la pluralidad de España.
Gay, adscrito al sector progresista y el único miembro del tribunal nacido en Cataluña, respalda en su conjunto la resolución, pero reprocha a ésta no haber sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término".
Según Gay, la sentencia insiste en destacar la "indisoluble unidad" de la Nación española "silenciando" otra de sus características, la de su pluralidad; hace decir al Estatuto "lo que no dice" a partir "de una lectura forzada del preámbulo" e incluye en su fallo un párrafo "absolutamente innecesario", "imprudente" y que "carece del menor rigor jurídico constitucional".
"La sentencia no duda en declarar compatibles entre sí los términos Pueblo de Cataluña y Pueblo español (...) o Ciudadanos de Cataluña y Ciudadanía española", dice Gay, que recuerda que otros Estatutos definen a su Comunidad como "nacionalidad histórica" y a su población como "pueblo" y que el andaluz llega a emplear las expresiones "patria andaluza" y "realidad nacional".