La Audiencia de Madrid revoca la sentencia que condenaba a Losantos a indemnizar a Zarzalejos
- La sentencia admite que los insultos "no llegan" al atentado al honor
- El ex director de ABC recurrirá ante el Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia de primera instancia que condenó al locutor Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 100.000 euros al ex director de ABC José Antonio Zarzalejos, por intromisión ilegítima en su honor, resolución que éste recurrirá ante el Tribunal Supremo.
La sentencia notificada este viernes admite que las expresiones empleadas por Losantos, que en su programa de la COPE calificó a Zarzalejos de "inútil", fracasado", "bobo", "mentiroso", "zote", "despojo intelectual" o "detritus", resultan "desafortunadas y desabridas", pero "no llegan" al atentado al honor.
La defensa de Zarzalejos ya ha anunciado que recurrirá esta resolución ante el Tribunal Supremo, al considerar que tales expresiones no pueden ser amparadas por la Constitución porque constituyen "insultos personales ajenos a cualquier contexto de polémica o controversia", tal y como consideró el juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid que el 29 de julio de 2008 condenó a Losantos.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid argumenta que en este caso debe tenerse en cuenta también la personalidad de los sujetos intervinientes, ambos periodistas conocidos, el contexto en el que se produjeron las controvertidas manifestaciones y las características de los programas de actualidad socio-políticos.
Además, señala que han de tomarse en consideración también "las posiciones claramente discrepantes y enfrentadas entre los dos medios de comunicación, en concreto en relación al análisis del atentado del 11-M y las distintas corrientes dentro del Partido Popular".
En este sentido, subraya que "el derecho a la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".
De este modo, la Audiencia madrileña considera que las expresiones de Losantos no supusieron una intromisión en el honor y, en consecuencia, revoca la sentencia que le condenó a indemnizar a Zarzalejos.