La Fiscalía del Supremo archiva la investigación sobre el patrimonio de Bono que pidió el PP
- Dice que el PP ha presentado como prueba "meras fotocopias de periódicos"
- Justifica el aumento patrimonial por herencia y por los negocios del matrimonio
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha acordado archivar las diligencias de investigación sobre el patrimonio del presidente del Congreso, José Bono, al considerar que los hechos denunciados por el PP no son constitutivos de delito.
La Fiscalía cree que no han quedado acreditadas las imputaciones efectuadas por el PP, que, a su juicio, ha aportado "como prueba de sus insinuaciones meras fotocopias de periódicos".
El PP trasladó el pasado mes de abril al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, un escrito con las informaciones publicadas en el diario La Gaceta sobre el patrimonio de Bono para que decidiera si era pertinente una investigación.
El pasado 5 de julio la Fiscalía del Supremo recibió el escrito de alegaciones del ex presidente de Castilla-La Mancha, quien aportó, entre otros documentos, su declaración de bienes y el de su esposa, de la que se ha separado según han informado este lunes fuentes de la familia.
El PP en su denuncia interpuesta el pasado 2 de junio contra Bono indicó que los hechos "indiciariamente podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y contra la Administración Pública".
El teniente fiscal del TS indica que el denunciante no señala el delito que presuntamente podría haber cometido el denunciado, "limitándose genéricamente a señalar como posibles delitos contra la Hacienda Pública y contra la Administración Pública", por lo que "parece debiera entenderse que la presunta actividad delictiva se concretaría en un delito de cohecho impropio".
No se ha acreditado entrega de regalos
En estas diligencias -añade el escrito de la Fiscalía- "ni se ha acreditado que haya habido entrega de dádiva o regalo y, consecuentemente, tampoco que haya habido contraprestación por parte del denunciado".
"Dicho de otro modo, no hay prueba, ni directa ni indiciaria, que permita aseverar que se han cometido los delitos a los que se alude en la denuncia", concluye el fiscal.
Además, señala que de la documental aportada se acredita que la capacidad de generar ingresos por parte de Bono y de su mujer puede considerarse como muy alta como corresponde si se atiende a las ganancias generadas por los mismos durante el año 2008 a la cuantía aproximada de un millón de euros, lo que justifica una alta capacidad de endeudamiento.
Bienes por hererencia y por negocios
En opinión de la Fiscalía, "no se trata, por tanto, de incrementos patrimoniales no justificados, que fueron resultado de actividades ilícitas, ni tampoco de blanqueo de capitales ilegalmente adquiridos".
"A la vista de la documental (...) los bienes del matrimonio, hoy en régimen de separación, tiene causa en dos fuentes distintas de adquisición, ambas igualmente lícitas, que son, por un lado, los adquiridos como consecuencia del fallecimiento de los padres del denunciado, bienes esencialmente de naturaleza rústica y los generados con las actividades profesionales a las que viene dedicándose el matrimonio", añade.
El Decreto del fiscal concluye que en definitiva, "lo que sería sospechoso en personas que generan pocos ingresos, se torna normal ante el volumen económico que produce cada cónyuge por separado".