El Supremo confirma que Ebro tendrá que pagar 27,6 millones por el "Caso Azucarera"
- El Tribunal Supremo rebaja las penas de los principales acusados
- El fraude está en los movimientos ilegales de azúcar entre 1996 y 1999
Azucarera Ebro tendrá que pagar una multa de 27,6 millones de euros por el fraude en la producción del azúcar, según ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo, que, sin embargo, ha rebajado las penas impuestas a los directivos y a la propia empresa por la Audiencia Nacional en diciembre de 2008 y que alcanzaba los 57 millones de euros.
En la sentencia del 25 de junio, conocida este martes, la Sala de lo Penal ha considerado que los 12 principales mandatarios de de la compañía azucarera fueron "cooperadores necesarios" y no autores como se indicaba en la sentencia de la Audiencia Nacional, de delitos contra la Hacienda Comunitaria y de falsedad documental entre 1996 y 1999.
Las principales condenas, de este nuevo fallo, son de tres años y medio de cárcel para los principales responsables, Guillermo D'Auberade, director de Azucarera Ebro, para Fernándo Pérez, director comercial de la empresa, y para Nicolás Bautista Valero, director de Azucarera Ebro Agrícolas entre 1998 y 1999. El resto de penas varían desde un año y nueve meses hasta tres años de prisión.
"Caso Azucarera"
La resolución del "Caso Azucarera" lleva años de retraso. La Audiencia Nacional tardó tres años en volver a emitir un nuevo fallo en 2008, tras la anulación de un primero previo por parte del Tribunal Supremo. Entonces ya habían pasado más de 12 años del momento del delito. Ahora, dos años después de la decisión de la Audiencia, el Supremo ratificado la condena, aunque ha modificado las penas.
La Justicia ha reconocido que existió un fraude en el movimiento interno, y simulado, de importantes cantidades de azúcar entre las fábricas de Azucarera de Ebro Agrícolas, con el objetivo de ocultar sobreproducciones de este alimento fuera de las cuotas de producción que exige la Unión Europea. Estas partidas acababan vendiéndose al exterior sin pagar impuesto ya que no se declaba tal exportación de azúcar.
No obstante, el Tribunal entiende que los directivos no desempeñaban funciones similares a las de sociedad con obligación de pago de impuestos, por lo que sólo se han considerado cooperantes necesarios.