Si vives en Madrid, ya no estarás obligado a colaborar en la limpieza de las calles
- El TSJ de Madrid anula tres artículos de la Ordenanza de Limpieza
- El Ayuntamiento no podrá inspeccionar los cubos de los ciudadanos
Los madrileños ya no están obligados a colaborar en la limpieza de sus calles. Así lo ha establecio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha anulado tres artículos de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid.
Uno de los preceptos anulados es el que hacía referencia a la obligatoriedad de la colaboración ciudadana en la limpieza viaria. Los otros dos son los relativos a los controles por parte de inspectores de los cubos, y la responsabilidad de las comunidades de vecinos respecto a la infracción de uno de sus miembros.
La Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, fue aprobada por el pleno del Consistrio madrileño en febrero de 2009, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada ordenanza.
El artículo 10 de la norma establecía el deber de colaboración de la ciudadanía, imponiendo la limpieza viaria a los ciudadanos. Ahora ya no.
El Alto Tribunal madrileño asegura que "la limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento de Madrid que deberá ejercer por sí mismo o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, no siendo posible trasladar esta obligación a los particulares".
Por otra parte, el precepto 76 facultaba a los inspectores a acceder sin previo aviso, aunque identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades regualdas en esta Ordenanza. También se les autorizaba a inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.
Sobre esta cuestión, la Sala recalca que este precepto "no es muy claro en relación con la forma en que la Administración podrá entrar en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular". Según la sentencia, la cuestión está en determinar hasta qué momento los administradores pueden excluir a los terceros, particulares o poderes públicos del contenido de su vida privada.
Añade que "la Sección estima que en este momento hay que situarlo cuando los contenedores de basura son depositados en la vía pública, pues hasta ese momento el particular puede recuperar sus bolsas".
La sanción para el infractor, no para la comunidad
El artículo 78.3 realizaba una innovación legislativa al proponer una nueva clase de obligaciones, las colectivas, no previstas en el Código Civil, de tal manera que por un vecino infractor se puede sancionar a toda la comunidad.
En concreto, establecía que "la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que este párrafo es contrario al artículo 130 de la Ley 30/ 1992 que señala que "sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobsrevancia.
De este modo, especifica que "el respeto al principio de culpabilidad exige que solamente las personas físicas o jurídicas puedan ser responsables de las infracciones".