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Un juzgado de Barcelona admite un recurso que pide prohibir algunos "correbous" en Tarragona

  • Protectores de los animales piden prohibir los "toros de fuego" y los "ensogados"
  • El juzgado desestimó el recurso de ANPBA en junio y ahora han recurrido
  • El Parlament ha prohibido las corridas pero no los festejos donde no muere el toro

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Los Carrebous no están prohibidos

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona ha admitido un escrito de apelación de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales, que solicita prohibir los espectáculos denominados "toros de fuego" y "toros ensogados" de los "correbous" en Tarragona.

Estos festejos taurinos menores están en el punto de mira después de que el Parlament de Cataluña haya prohibido las corridas de toros en esta autonomía a partir de 2012.

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha informado este jueves en un comunicado de que ha recurrido una anterior desestimación de su recurso contra las autorizaciones del gobierno catalán para celebrar festejos taurinos en las Tierras del Ebro.

Un juzgado de Barcelona desestimó en junio pasado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ANPBA contra las autorizaciones otorgadas el año 2008 por el gobierno catalán para la realización de "toros de fuego" y "toros ensogados", conocidos como "bous embolats" y "capllaçats", en los municipios de Alcanar y de Camarles (Tarragona).

Este juzgado indicó en su sentencia que las autorizaciones del gobierno catalán son "actos reglados" y que los "correbous" (espectáculos donde se utilizan toros, pero que no acaban con la muerte del animal) no están prohibidos.

Creen que viola la ley de protección de los animales

Sin embargo, la Asociación mantiene que no pueden ser autorizadas las modalidades de "correbous" conocidas como "toros de fuego" y "toros ensogados" ya que la Ley catalana de Protección de los animales establece que en los "correbous" queda prohibido inferir daños a los animales.

De hecho, recuerda esta entidad, la ley reconoce a los animales "sensibilidad física y psíquica" en su artículo 2.2 por lo que prohíbe "provocarles sufrimientos o causarles estados de ansiedad o miedo" (artículo 2.3), y remarca en el artículo 6.2 que "en los 'correbous' queda prohibido inferir daños a los animales".

Los "toros de fuego" son atados por la cabeza a un palo y también les colocan unos artilugios metálicos en los cuernos con dos bolas impregnadas de material inflamable, a las que prenden fuego.

Los "toros ensogados" son atados también por la cabeza con cuerdas y obligados a recorrer las calles de la localidad en la se que se celebre la fiesta.

"Se trata, pues, de dos modalidades de 'correbous' que, aunque sin causar la muerte del animal, suponen para los toros enormes sufrimientos y estados de ansiedad y miedo, siendo que la legislación catalana contempla, como un bien jurídico protegido, la sensibilidad psíquica de los animales, incluidos los toros", considera esta asociación.