El Gobierno aprueba que cada controlador tenga 30 minutos de descanso cada dos horas
- El turno diurno máximo será de 10 horas
- No podrán superarse las 20 horas de guardia
El Gobierno ha aprobado, mediante Decreto Ley, las nuevas normas de seguridad aeronáutica, en relación a los tiempos de actividad y descanso de los controladores aéreos.
Cada trabajador deberá descansar 30 minutos por cada dos horas de actividad operativa, según se ha anunciado en el Consejo de Ministros de este viernes.
Además, los controladores civiles podrán parar hasta 12 horas entre turnos, entre 48 y 60 horas por semana y al menos 184 horas al mes, divididas en un mínimo de tres periodos de una duración mínima de entre 48 y 54 horas.
Sigue el modelo británico
La máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en 10 horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo, que se mantiene en 12 como hasta ahora. El límite mensual de actividad operacional será de 200 horas y el anual se mantiene en 1.670 horas, más las 80 extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.
Este Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la nueva Ley 9/2010, aprobada el 14 de abril, que regula la prestación de los servicios de transito aéreo. El Gobierno ha destacado que la nueva norma toma como referente la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada
"La gestión del tráfico aéreo en Reino Unido, uno de los más complicados de Europa según Eurocontrol, registra los más altos estándares de seguridad en un contexto operativo caracterizado por un espacio aéreo reducido, congestionado, con más aeropuertos atendidos en una zona limitada y surcado por aeronaves de diferentes características lo que no impide que sus controladores aéreos tengan la productividad más elevada de entre las cinco grandes empresas europeas: AENA, la DSNA francesa, la DFS alemana y la ENAV italiana", ha destacado el Ejecutivo.
Las guardias no superarán las 20 horas
Por otro lado, el nuevo reglamento regula la duración de las guardias, o servicios de imaginarias, y su cómputo global de horas. Al respecto, se establece un máximo de 20 horas, no pudiendo programarse más de dos en seis días.
Además, se ha fijado el relevo ordenado entre turnos para asegurar la coordinación, los descansos entre pruebas y las evaluaciones en simulador, que se establecen en 40 horas.
Por último, el Real Decreto establece también las características y condiciones que deben reunir las áreas de descanso de que deben disponer los controladores para sus tiempos de descanso durante el servicio, como su ubicación y equipamientos.