EE.UU viola los derechos de los niños y de las familias con las deportaciones, según la OEA
- Según un informe, violó varios artículos de la Declaración Americana
- La CIDH trata la separación de familias por las deportaciones por primera vez
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha determinado que las deportaciones de EEUU violan los derechos de los niños y de las familias, al dictaminar en favor de dos inmigrantes que fueron expulsados del país por haber cometido delitos y separados de sus seres queridos.
En lo que es el primer caso en el que la CIDH trata la separación de familias por las deportaciones de inmigrantes, el organismo ha publicado el informe de fondo sobre el caso de Wayne Smith y Hugo Armendariz, en el que determina que EEUU ha violado cinco derechos.
El informe, aprobado por la Comisión el 12 de julio, concluye que EEUU violó los artículos V, VI, VII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana, que son: el derecho a la protección a la honra, a la reputación personal y a la vida privada y familiar; a la maternidad y a la infancia; de residencia y tránsito; de Justicia; y a un proceso regular.
Necesidad de una reforma
"Es una decisión sin precedentes", ha dicho en una conferencia telefónica Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL), parte denunciante.
David Baluarte, uno de los abogados de CEJIL, ha afirmado que la CIDH "ha concluido que existe una violación sistemática de los derechos humanos en el proceso de las deportaciones de EEUU", mientras que Erin Shipola, quien habló en nombre del abogado Robert Pauw, ha destacado que la decisión "demuestra la necesidad urgente de una reforma".
El caso, admitido en 2006, se refiere a Wayne Smith y Hugo Armendariz, ambos residentes legales en EEUU durante 15 y 30 años, respectivamente, que fueron deportados por haber cometidos delitos no violentos, pero calificados por el país de "graves".
Smith nació en Trinidad y Tobago y se trasladó a EEUU en 1967 cuando tenía diez años. En 1974 se convirtió en residente legal permanente en EEUU. En 1990 fue acusado de posesión de cocaína e intento de distribución, cargos por los que cumplió tres años de prisión.
En 1996 contrajo matrimonio con Ann Hoyte, una estadounidense con quien tiene una hija estadounidense, Karina Ann.
Pese a ello, en 1997 un juez de inmigración rechazó la solicitud de Smith de una dispensa por razones humanitarias y ordenó su deportación a Trinidad, a donde llegó un año después. Dos años después, Smith reingresó a EEUU y volvió a Maryland, donde residió con su familia hasta que la Policía lo detuvo por una violación de tráfico en marzo de 2001. Fue expulsado nuevamente ese año.
Los denunciantes han resaltado que la deportación de Smith ha tenido "efectos nocivos" sobre su familia, pues, entre otras razones, su esposa es una paciente sobreviviente de cáncer de mama, que necesita tratamiento de radiación y ha perdido su seguro de salud.
El caso de Hugo Armendariz
Por su parte, Hugo Armendariz nació en México pero vino a EEUU en 1972 cuando tenía dos años y se convirtió en residente legal permanente seis años después. Está casado con una estadounidense, tiene una hija adolescente estadounidense, y una joven hijastra adulta también estadounidense.
Armendariz no tiene familiares cercanos en México, tampoco vínculos significativos con ese país y no lee ni escribe en español. En 1995, fue condenado por posesión de cocaína para la venta, y por obstaculizar el juicio.
En 1997 un juez de inmigración expidió una orden de deportación y se rehusó a considerar la dispensa solicitada.
Armendariz apeló la decisión y presentó una solicitud de habeas corpus y su caso llegó, sin prosperar, al Tribunal Supremo que desechó sus peticiones en 2003.
Cuatro recomendaciones de la CIDH
Después de estudiar el caso de Smith y Armendariz, la CIDH emitió cuatro recomendaciones al Gobierno de EEUU, las cuales no cumplió.
En su informe reitera que debe permitir a ambos regresar a EEUU, reabrir los procedimientos de inmigración, y permitir que presenten sus defensas por razones humanitarias con respecto a su expulsión.
También pide que permita que un juez de inmigración independiente aplique una prueba de equilibrio, considere sus defensas por razones humanitarias, y provea una reparación si fuera necesario.
Por último, solicita que implemente leyes para asegurar que los derechos a la vida familiar de los residentes no ciudadanos estén debidamente protegidos y gocen del debido proceso.